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miércoles, noviembre 27, 2024
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    Dudas de extranjería: ¿Qué sucede con mi residencia en el caso de que me divorcie?

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB nº 6511
    628 47 89 14

    La crisis sanitaria vivida en España estos últimos meses ha dejado muchas consecuencias y una de ellas es que los procedimientos de divorcio han aumentado considerablemente.
    El hecho de que las parejas convivan más tiempo, unido al estrés por los problemas económicos que han vivido en esta pandemia ha generado un repunte de las rupturas.
    ¿Pero qué ocurre cuando mi residencia es por ser cónyuge de un ciudadano español o comunitario?

    Esta es la situación de muchos extranjeros en España, su permiso de residencia depende del vínculo matrimonial, por lo cual unido a la ruptura sentimental viene el problema de cuál será su situación a nivel extranjería una vez el divorcio se lleve a cabo.

    Cuando uno es extranjero y su residencia es por ser familiar de comunitario a la hora de divorciarse debe tener en cuenta varios requisitos para conservarla.

    La residencia de familiar de comunitario es un permiso de residencia y trabajo que ostentan los cónyuges o parejas registradas de ciudadanos españoles o de cualquier país de los estados miembros de la unión europea.

    Esta residencia se concede por la coyuntura matrimonial que une al ciudadano de un país extracomunitario y un ciudadano comunitario, por lo cual cabe preguntarse ¿qué sucede cuando este vínculo se rompe?

    Una vez tengamos la sentencia firme de divorcio o la disolución de nuestra pareja registrada, tenemos un plazo de 90 días para comunicarlo a la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio.

    Ahora bien, seguiremos conservando nuestra residencia en régimen comunitario si se dan determinadas circunstancias que son los siguientes:

    1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

    2. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos de ciudadano comunitario, al ex cónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo.

    3. Que concurran otro tipo de circunstancias especialmente difíciles;

    1º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

    2º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

    3º Existencia de una resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

    Sin embargo, muchas veces cuando nos encontramos en un proceso de divorcios estas circunstancias no se dan, ¿entonces qué sucederá con nuestra residencia?
    En los casos en los que no se cumplen los requisitos, para poder seguir con nuestra residencia en régimen comunitario, lo que debemos hacer es una modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia según nuestra actividad en régimen general de extranjería.

    Para poder solicitar esta modificación debemos:
    1. Comunicar nuestro divorcio en la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio una vez tengamos sentencia firme.
    2. Solicitar la modificación de nuestra residencia en régimen comunitario a régimen general de extranjería.
    Para solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, vamos a tener que presentar nuestro contrato de trabajo.

    En el caso de que desarrollemos una actividad por cuenta propia, debemos modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, para lo cual vamos a tener que presentar nuestro plan de negocio.

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