Por: Beatriz Tobón Vallejo
Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB
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El día 15 de abril de 2020 el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han firmado un convenio que permitirá que todos los Abogados Colegiados que se inscriban en el Registro de Representantes puedan tramitar los expedientes de extranjería de sus representados de forma telemática.
El convenio evitará la obligación de que los extranjeros tengan que acudir personalmente a las Oficinas de Extranjería, tal es el caso de las solicitudes iniciales, las cuales siempre se ha requerido la presentación de forma personal ante la Oficina de Extranjería, como puede ser la presentación de una Tarjeta de Residencia de familiar de Comunitario, una Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o una Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales (Arraigo).
Una vez puesto en marcha este convenio, no sería necesario ni solicitar cita previa ni tampoco acudir de forma presencial a la Oficina de Extranjería, sino que se presentarían las solicitudes de residencia directamente a través de la plataforma electrónica creada para este fin.
Desde hace ya algún tiempo se permite la presentación de algunos procedimientos de extranjería de forma telemática como son los siguientes:
-Solicitud de Autorización de Residencia de Larga duración, renovación de las autorizaciones de residencia, Modificación de la Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a Autorización de Residencia y Trabajo, Prórroga de la Estancia por Estudios, Modificación de Estancia por estudios a Autorización de Residencia y Trabajo, Modificación de Estancia por estudios a Búsqueda de Empleo, Solicitud de Permiso de Estancia por Estudios, Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, aportación de documentación (cuando el expediente está en trámite), Recursos de Reposición y de Alzada.
Ahora lo novedoso con este convenio es que se permitirá que las solicitudes de residencia iniciales, por ejemplo, el Arraigo, la Tarjeta de familiar de Comunitario o la solicitud de Reagrupación Familiar, puedan ser presentadas por el Representante (Abogado Colegiado inscrito en el Registro de Representantes) de forma electrónica y con ello evitar la presentación personal del solicitante.
Ventajas y beneficios de este nuevo procedimiento
-Evita demoras
El extranjero no tiene que dirigirse a ninguna Oficina de Extranjería, por ende, no es necesario la tramitación de ninguna cita previa.
-Ahorro en tiempo
Los expedientes que son tramitados de forma telemática tardan menos tiempo en resolverse que los expedientes tramitados en formato papel, en cualquier oficina. Bien sea, la Oficina de Extranjería o cualquier oficina que haga de Registro Público.
-Grabación de expediente de forma inmediata
Cuando se presenta una renovación de residencia de manera telemática, como es el caso de la plataforma mercurio (Renovaciones de Extranjería), el expediente queda grabado inmediatamente. Se puede descargar el resguardo de presentación y al día siguiente se podrá consultar el estado del mismo.
-Agilización
La Administración Pública, para evitar atascos, colas, aglomeraciones de personas en sus instalaciones, cada vez introduce más expedientes que pueden ser tramitados de manera telemática.
Las notificaciones son de forma electrónica, en el caso de tener algún requerimiento en la tramitación del expediente, se daría respuesta más rápidamente, así mismo la resolución podrá ser descargada desde el mismo momento de concesión del expediente, sin tener que esperar que la resolución llegue al domicilio del solicitante.
Se podrá renovar desde que empiezan los 60 días. Pudiendo acceder al sistema de renovaciones electrónicas (plataforma Mercurio), cuya autorización actual esté a menos de 60 días de la fecha de finalización de vigencia y hasta un máximo de 90 días naturales posteriores a dicha fecha.
Y una vez presentada la renovación de residencia, el solicitante podrá seguir trabajando, hasta que le sea resuelta en cuestión de pocos días, toda vez que la solicitud de renovación presentada en plazo, prorroga la validez de la autorización a efectos laborales y de Seguridad Social hasta la resolución del procedimiento.
Es una gran noticia y un avance significativo esta nueva forma de presentación electrónica de las solicitudes de residencia, porque desde hace ya bastante tiempo se había formado un colapso en las Oficinas de Extranjería, tanto en la obtención de las citas previas como en la tramitación de los expedientes.
Por tal motivo se recomienda la presentación de los expedientes de extranjería de forma telemática, así como sucede con las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, ya que ha quedado demostrado ser la vía más eficaz desde que entró en vigor el RD 1004/2015.
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