14.5 C
Palma de Mallorca
sábado, diciembre 21, 2024
Más

    Nacionalidad española por residencia: lo injusto de que los últimos sean los primeros

    Por Legalteam

    Es lamentable que algunas solicitudes de nacionalidad española por residencia tarden tres meses y otras tarden hasta dos años y estando perfectos los expedientes.

    Las resoluciones deberían dictarse en el mismo orden en que se presentan las solicitudes.

    Por desgracia, lo único que legalmente puede hacerse es lo que establece la Normativa, que si pasado un año no se ha resuelto la solicitud, el interesado tiene derecho, al amparo del artículo 11.3 del RD 1004/2015, a interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.

    Pero esto, el verse obligado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos, nos produce mucha rabia y es algo que hemos denunciado públicamente en reiteradas ocasiones.

    Nosotros creemos que en estos casos es evidente que se ven vulnerados los derechos del solicitante a una buena administración.

    Si bien es cierto que el solicitante no es titular del derecho subjetivo a que le sea concedida la nacionalidad española, pero sí es titular del derecho a recibir una resolución de parte de la Administración competente dentro del plazo establecido por la normativa reguladora del procedimiento y además, que esa resolución sea conforme a Derecho.

    De lo contrario, si de la inactividad y falta de pronunciamiento de la Administración dentro del plazo establecido para resolver y notificar se tiene por efecto el silencio administrativo desestimatorio, siempre se incurrirá en infracción del ordenamiento jurídico, toda vez que ese resultado no conforme a Derecho se ha producido por incumplimiento por parte de la Administración de sus deberes y de su razón de ser: servir con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 de la Constitución), objetividad que queda burlada desde el momento en que se permite que una ficción jurídica, como lo es el silencio administrativo negativo o desestimatorio, que en el caso que nos ocupa viene a significar denegar algo que, en estricto Derecho, correspondería conceder.

    Esto dista mucho de cualquier noción de objetividad y al mismo tiempo, defrauda la confianza legítima en el servicio a los intereses generales, máxime en un procedimiento de la envergadura como el que nos ocupa, en el que se produce una de las máximas manifestaciones de soberanía estatal: la concesión de su nacionalidad a una persona originariamente extranjera, lo que comporta incorporarla e integrarla plenamente en la comunidad nacional, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta, que lo colocarán en una posición jurídica sustancialmente distinta de la que ha venido ocupando y que resulta de especial interés para el conjunto de los poderes públicos del Estado y que además, convertiría a la persona en ciudadano de la Unión Europea y la haría titular de los derechos inherentes a tal calidad, lo que hace que de alguna manera, aunque estemos en una cuestión de Derecho nacional, se deba observar, al menos, lo previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a una buena administración en tanto que de la resolución del procedimiento se producirán efectos también en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.

    Si la Administración no ha resuelto conforme a Derecho dentro del plazo establecido para hacerlo por la normativa reguladora del procedimiento, no ha actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, como le ordena actuar la Constitución (art. 103.1), sino que más bien ha incurrido en vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución), lo que constituye un comportamiento totalmente nugatorio, que dista muchísimo de lo que se espera de la Administración en virtud de los principios de buena fe, confianza legítima y servicio con objetividad a los intereses generales y dan como resultado una mala administración, que además de perjudicar a los particulares, como ocurre en estos casos, deja una muy mala imagen de la Administración General del Estado dentro de España mismo y frente a las instituciones de la Unión Europea.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias