Por Margarita Palos Nadal
Abogado
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Es verdad que al escribir estas líneas el principal problema en España es el Coronavirus (COVID-19). Todo se vuelve casi insignificante ante tal reto sanitario y económico – social por sus previsibles consecuencias. Pero en Felicià Fuster número 7 (dirección de la Oficina de Extranjería) va a diluviar sobre mojado. No podrán culpar al Covid – 19, digamos que el nefasto funcionamiento de esta Oficina viene de mucho atrás. Cuando hablo de la Oficina obviamente no hablo de personas sino de Administración, los responsables estarán en otro sitio evidentemente o esto quiero pensar.
Hay que llamar a las cosas por su nombre, en toda mi vida profesional jamás se había dado peor servicio por la Administración a los ciudadanos extranjeros y españoles que dependen en muchos aspectos de su vida de la Oficina de Extranjeros. Puedo afirmar que el funcionamiento de la Oficina de Extranjería no permite el ejercicio de los derechos individuales de personas extranjeras y españolas. Lo mismo digo para los extranjeros “europeos “, cualificados por tanto por su pertenencia a la Unión Europea. Repito, todo ello desde mi más absoluto respeto a las personas que trabajan en la Oficina de Extranjería, pero todos sabemos que se han dado situaciones que no son de recibo. El estrés, el exceso de trabajo, crea vivencias inauditas no aconsejables en la Administración que debe fundamentalmente “servir “a la ciudadanía, desde el conocimiento de la materia que trata y de la competencia. Dejo a un lado la ilusión y motivación que también son importantes. Si la Administración no mima a los suyos, ¿qué podemos esperar?
La población extranjera y española afectada aguanta con carros y carretas, incluso hasta comprender situaciones inaceptables, ejerciendo la empatía del otro lado de la mesa. La extranjería afecta a los españoles, el cónyuge de español o de ciudadano comunitario que pretende documentarse, su pareja estable inscrita, la unión de hecho entre dos personas… son situaciones donde no sólo existe el factor “extranjero “. Por citar un ejemplo, hemos visto como matrimonios, padres de familia, han tenido que soportar que les soliciten certificados de matrimonio actualizados, de matrimonios que llegaron a España juntos hace tres meses, desde Cuba por ejemplo y que no han tenido tiempo de divorciarse. Evidentemente porque su matrimonio está inscrito en España y Cuba y son dos procedimientos judiciales ó notariales los que deben realizarse, en Cuba y en España. ¿Qué sucede con los nietos o hijos de españoles de origen que llegan a España y a Baleares con sus documentos para regularizarse?.
Me refiero a los procedimientos que dimanan por ejemplo de las concesiones de nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. No pueden acceder a la Oficina para un trámite de información, deben hacer cola y coger un número que no alcanzaba hasta ahora los veinte diarios. El ente de Felicià Fuster 7 es un bunker, que impide el libre acceso y por tanto el ejercicio de los derechos. La Oficina de Extranjería perjudica los intereses de españoles, se han perdido trabajos de sus cónyuges, se ha retrasado el acceso al mercado laboral, debiera de haber cientos de personas documentadas que no lo estarán y no por el COVID – 19 sino porque llevan meses intentando acceder a un procedimiento administrativo en condiciones que no facilita la Oficina. Y ahora si teníamos lluvia, tenemos diluvio, porque muchas personas este verano no estarán documentadas y no podrán acceder al “mercado de trabajo “o a lo que quede del mismo, según el tiempo que tardemos en superar la emergencia sanitaria. Que nadie culpe al Covid – 19 no lo toleraremos. Las entidades bancarias amenazan con bloquear cuentas si no tienes una tarjeta renovada, el desempleo no abona las prestaciones o ayudas correspondientes, las empresas han prescindido de trabajadores. Las regularizaciones administrativas se demoran. Las personas desde su sencillez solicitan cita para trámites que no son los que deberían realizar y los mandan a casa.
Se cercena el derecho al procedimiento administrativo, si no hay procedimiento no hay garantía de los derechos. Si no hay citas previas no hay procedimiento puesto que para la mayoría de trámites la presencia personal es ineludible como establece la propia Ley. Sabemos que estamos en una situación de tránsito a la informatización quizás total, pero la Ley Orgánica 4/2000 no se ha modificado.
La población extranjera y española afectada por una Oficina sin empatía administrativa de ningún tipo no se manifiesta, es silente, tiene una paciencia infinita, pero tiene que seguir ejerciendo sus derechos a pesar del COVID – 19 y poner en conocimiento del Defensor del Pueblotodas aquellas vulneraciones de derechos, inactividad administrativa, imposibilidad de acceso al procedimiento etc que se producen en Palma y en otros lugares de España. Nuestra Oficina, y digo nuestra porque la frecuento a menudo nunca estuvo como ahora, jamás, sin personal y sin medios para dar respuesta a una población extranjera y española que depende de riguroso funcionamiento. Esto no es Guadalajara, aquí se necesitan personal y medios. La tarjeta de residencia para un extranjero es vital. Los derechos se han de poder ejercitar en plazos razonables.
Todos queremos ayudar a que funcione. Pero no se hacen los esfuerzos necesarios. Cuestión distinta ha sido la de la Oficina de Policía de Extranjería donde con una organización y liderazgo adecuados se ha conseguido dar el mejor servicio a los ciudadanos. Aún así desde aquí y para cuando sea posible se requiere más personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional).
A las 12 horas de hoy hemos recibido el siguiente correo electrónico a través del Colegio de Abogados: “La Delegación del Gobierno en Illes Balears ha ordenado cerrar el servicio de atención al público desde el día 16 de marzo.
Con esta medida de carácter extraordinario, se pretende cumplir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias por motivos de salud pública y evitar así los desplazamientos y el contacto personal lo máximo posible.
Esta medida se enmarca en la necesidad de responder a la situación excepcional y transitoria causada por la pandemia del coronavirus.
Las Citas quedan suspendidas hasta nueva orden.”
El comunicado es absolutamente insuficiente, ¿qué hay de la presentación telemática? Se cierra la Oficina porque el art, 7 del RD 463/2020 que declara el estado de alarma no contempla la realización de actividades administrativas. La disposición adicional tercera del Decreto declara que se suspenden términos plazos y que reanudarán cuando cese el estado de alarma.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, no imposibilita el procedimiento para la protección de derechos fundamentales en el orden jurisdiccional.
Se suspenden los términos y la interrupción de plazos en todo el sector público definido en la Ley 39/2015 conocida como Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que si usted tiene requerimientos etc, el cómputo del plazo que le hayan otorgado se reanudará a la finalización de la vigencia del RD o de sus prórrogas.
A quien le diga pasada esta crisis que es el COVID – 19 la causa de sus problemas con la Oficina de Extranjería, no le crea. El COVID- 19 abre un paréntesis de cuya longitud no tenemos ni idea por el momento pero en FELICIÀ FUSTER número 7 diluviará sobre mojado.
Por favor, recuperen las buenas prácticas, tienen la responsabilidad del respeto al ejercicio y vigencia de los derechos de todos los extranjeros y sus familiares españoles y europeos. Su vida en aspectos importantes depende de ustedes, hagan algo cuando puedan, la situación es insostenible.
Desde aquí un gran abrazo a los “ Sanitarios del Derecho “ que desde las Guardias del Turno de Oficio velan por los derechos de sus defendidos, en definitiva por los de todos los ciudadanos.
Y eso sí, todos en casa. Un abrazo y hasta la próxima.