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domingo, octubre 6, 2024
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    Regularización extraordinaria ¿para los que llegaron a España antes del 1/11/21 o del 31/12/23?

    Fuente: Legalteam

    La propuesta de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de regularización de más de medio millón de extranjeros que se encuentran hoy en España en situación irregular (sin papeles) ha generado muchísima expectativa dado su alcance, ha suscitado polémica porque en algunos lugares se dice que solo podrán acceder al permiso de residencia bajo este proceso aquellos extranjeros que llegaron a España antes del 1 de noviembre de 2021 y otros dicen que se extiende para todos los extranjeros que no tengan «papeles» y llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2023.

    La cuestión es que esta propuesta de proceso extraordinario de regularización comenzó hace más de dos años con una gran campaña de recogida de firmas con el objetivo de dar al Gobierno seis meses para aprobar el procedimiento para regularizar la situación administrativa de los extranjeros que se encontrasen en España antes del 1 de noviembre de 2021. De hecho, el propio texto de la propuesta nos dice claramente que para aquellos extranjeros que llegaron a España antes del 1 de noviembre de 2021.

    Lo que ha sucedido es que como parte de las propuestas que han hecho los grupos parlamentarios (en ese plazo que cerró ayer miércoles 26 de septiembre a las 18 horas), el grupo socialista junto con Podemos han propuesto que el proceso extraordinario de regularización se aplique también a todos aquellos extranjeros que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2023.

    ¿Cuándo se aprobará y qué requisitos se pedirán?

    Es importante destacar que aunque se trata de una excelente noticia y de amplia repercusión para los inmigrantes en España, para que esta propuesta de proceso extraordinario de regularización llegue a hacerse realidad se deberá ahora realizar el informe de Ponencia dentro de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se está tramitando la iniciativa. Más adelante, se tendrá que debatir en la propia comisión y esta tendrá que votar un dictamen. 

    Será ese dictamen el que se someterá a la decisión, en última instancia, de los Diputados en el Congreso, que decidirán si aprueba la iniciativa de forma definitiva.

    Hasta que no se apruebe no sabríamos con exactitud quiénes podrían acogerse a este proceso extraordinario y qué requisitos habrán de cumplirse.

    La postura del Partido Popular

    El Partido Popular se ha mostrado a favor de este proceso extraordinario de regularización aunque en sus enmiendas ha alegado que solo si no se tienen antecedentes penales en España,  no son reincidentes y no tienen prohibida la entrada en España; además de mostrar estar arraigados y que «el proceso de regularización se realice de forma individualizada y no generalizada y beneficie a personas que deseen residir legalmente en España para poder trabajar». 

    «Las personas inmigrantes que quieran adherirse al proceso de regularización han de «asumir el compromiso expreso con los valores constitucionales y democráticos de la sociedad española y europea», dice el PP.

    Desde el PP reclaman además que se dote de más medios humanos, materiales y económicos a las oficinas de Extranjería para garantizar que los trámites previstos en la ILP puedan «llevarse a cabo de manera efectiva por parte de los solicitantes».

    ¿Han existido otros procesos de este tipo en España?

    En España, se han realizado seis procesos de regularización extraordinaria para migrantes. La primera de estas regularizaciones tuvo lugar entre 1991 y 1992, durante el Gobierno socialista, beneficiando a un total de 108.321 personas. Posteriormente, en 1996, con el Partido Popular en el poder, se llevó a cabo otro proceso extraordinario mediante el cual 21.294 inmigrantes obtuvieron la regularización de un total de 25.128 solicitudes recibidas.

    En el año 2000, se registraron 244.327 solicitudes para la regularización extraordinaria, de las cuales 163.352 fueron aprobadas y los solicitantes obtuvieron la documentación necesaria.

    La regularización de 2001 fue denominada «regularización por arraigo» y benefició a 239.174 inmigrantes, de los más de 350.000 que habían realizado la solicitud.

    El último proceso de regularización extraordinaria se llevó a cabo hace casi 20 años, en 2005, durante el mandato del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En esta ocasión, más de medio millón de migrantes obtuvieron la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

    A tener en cuenta

    No debemos confundir esta Iniciativa Legislativa Popular con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería del cual ya se dispone un borrador. Según el mencionado texto, en su en su Disposición Final Tercera (y citamos textualmente): «El presente RD y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado»

    Sin embargo, a comienzos de este mes de septiembre, la propia ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha dicho en una entrevista a televisión española que el nuevo reglamento “entrará en vigor a finales de octubre”, lo que significa que debemos estar muy pendientes a las próximas semanas.

    Sobre este borrador del Nuevo Reglamento 2024 hemos tuvimos un análisis durante nuestro último live, por lo que puedes consultarlo para aclarar todas las dudas que tengas.

    El 7 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2024 se abre una Consulta Pública previa a la modificación del Reglamento de Extranjería.

    El 9 de abril el Congreso dio luz verde a una iniciativa popular sobre un Proceso Extraordinario de Regularización. La propuesta insta a que el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.

    El 30 de abril de 2024, el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único.

    El 20 de mayo entra en vigor la mencionada Directiva de Permiso Único.

    El 22 de mayo  el Boletín Oficial del Estado (BOE) -Real Decreto 501/2024- nos sorprendió con una reestructuración en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que, entre otras cuestiones, se suprimió la Dirección General de Migraciones y se crea la Dirección General de Gestión Migratoria; de la que dependen la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, la Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones y la a Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.

    Una semana más tarde, el 29 de mayo, el BOE número 130 nos sorprende con Real Decreto 513/2024, de 28 de mayo, por el que se dispone el cese de Carlos Mora Almudí como director general de Migraciones.

    Ese mismo día el mencionado BOE 130 anuncia con el Real Decreto 514/2024, el nombramiento del director general de Gestión Migratoria, Francisco Celso González González.

    En junio explota el debate sobre el reparto de menores no acompañados que llevan a Canarias. El lunes 15 de julio el PSOE, junto a Sumar y Coalición Canaria, registran en el Congreso de los Diputados la proposición de reforma de la ley de extranjería, pactada entre el gobierno central y el Ejecutivo canario, para garantizar el reparto obligatorio de menores inmigrantes no acompañados. 

    El debate en el Congreso está previsto para el 23 de julio, con una tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia. En este sentido debemos aclarar que solo se reformaría el artículo 35 de la Ley de Extranjería que es el que hace alusión a los menores no acompañados.

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