Fuente: parainmigrantes.info
Seguramente vivir en España no sólo te ha traído beneficios, además de grandes sacrificios. Haberte alejado de las costumbres de tu país de origen y de tus amistades son sólo algunos de ellos.
Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a tus familiares más cercanos.
Si ya te han concedido la nacionalidad española, ¿sabías lo que es la “familia extensa” y a qué familiares puedes reagrupar?
Estefanía de Parainmigrantes.info experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica qué familiares puedes reagrupar ahora que ya eres ciudadano español.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?
Cónyuge
En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.
El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
Hijos menores de 21 años
Hijos del ciudadano español o ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario..
Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.
Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo
Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.
Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
Ascendientes mayores de 65 años o menores que vivan a cargo
Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español que resida en territorio español.
En el caso de que los padres del ciudadano o ciudadana español sean menores de 65 años hay que acreditar que viven a tu cargo en el país de origen o de residencia.
Familia Extensa
Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.
Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.
En este caso se valorará:
el grado de dependencia financiera y física
el grado de parentesco
la gravedad de la enfermedad o discapacidad
el tiempo de convivencia previa.
En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público
Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.
En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.
Una vez que hayas podido traer a alguno de estos familiares y ya se encuentren en España contigo podrá tramitar el Arraigo Familiar. Es un trámite que debe iniciarse en la Oficina de Extranjería de su domicilio y una vez concedida la tarjeta tendrá una duración de cinco años.