Beatriz Tobón Vallejo
Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB
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Se aproximan las Navidades y muchos extranjeros residentes en España desean viajar a sus países de origen, de forma temporal o prolongada. Es importante saber que se debe tener especialmente cuidado con el tiempo que se esté fuera del territorio español, ya que las salidas de España por periodos prolongados pueden ocasionar la extinción y pérdida de la autorización de residencia.
Existen diversas causas por las que un extranjero residente en España puede perder una autorización de residencia y trabajo o de residencia de familiar de comunitario. Una de ellas es la ausencia del territorio español durante un período de tiempo según se trate de una tarjeta de residencia u otra.
En la normativa de Extranjería se señalan los siguientes supuestos y plazos:
a) Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
-La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
-La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español.
La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)
b)Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo):
-Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión temporal (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos.
No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país. Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
-Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3).
Resumiendo:
Tarjeta de residencia temporal: Plazo máximo fuera de España 6 meses.
Tarjeta de residencia de larga duración: Plazo máximo fuera de España 1 año.
Tarjeta de familiar de comunitario: Plazo máximo fuera de España 6 meses.
Tarjeta de residencia permanente (10 años): Plazo máximo fuera de España 2 años.
En cuanto a los extranjeros que están en situación irregular y tienen la necesidad o urgencia de viajar a su país de origen temporalmente, pero a su vez, quieren optar a la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social), uno de los requisitos es haber permanecido en España durante al menos 3 años, la normativa de extranjería acepta que hayan ausencias del territorio español dentro del período de los 3 años, no superiores a 120 días en total (continuos o discontinuos).
Así mismo, es preciso mencionar que los extranjeros residentes en España que quieran viajar fuera de la Unión Europea en avión y tienen en trámite la renovación de su autorización de residencia o trabajo, o tarjeta de estudiante o ya hayan hecho todos los trámites para la expedición de su primera tarjeta (puesta de huellas) en la correspondiente Comisaría de Policía y disponen del resguardo, se deberá siempre solicitar una “Autorización de Regreso”.
¿Qué es la Autorización de Regreso?
Se trata de una autorización que, cumplidos los requisitos concede la Oficina de Extranjería, para la salida y el posterior retorno al territorio nacional del extranjero cuyo permiso de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
¿Quiénes pueden y deben solicitar una autorización de regreso?
a) Aquellos que sean titulares de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b) Aquellos que sean titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c). Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
¡Feliz Navidad para todos!
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