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lunes, diciembre 23, 2024
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    Con el Arraigo Socioformativo se podrá trabajar 30 horas a la semana

    Una nueva figura que ha sido recogida en el nuevo Reglamento de Extranjería es el Arraigo Socioformativo. Lo que hoy día es el Arraigo para la Formación.

    Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

    Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud, ni durante su tramitación.

    A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

    Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. 

    A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

    El arraigo familiar no requerirá permanencia mínima ninguna.

    No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

    Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

    No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

    Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento

    Y además estos requisitos específicos e imprescindibles son los siguientes:

    Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerse a realizar una formación concreta.

    Contar con un informe de integración social en España.

    Como sucede a día de hoy con el arraigo para la formación será necesario acreditar dos años de permanencia en España. Podrá aportar cualquier documento que muestre que has estado en nuestro país, como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos, etc.

    Como su nombre indica este tipo de tarjeta está pensada para que el solicitante estudie y se forme. 

    Podrá realizar los estudios en formación profesional, cursos de especialización y realizar una formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 2 y 3.

    Además, está formación podrá ser presencial y semipresencial. En este supuesto será necesario que al menos el 50% de la formación sea presencial.

    Informe

    Una novedad introducida en el Reglamento es que será necesario obtener un Informe de Inserción Social. Algo que ahora mismo no es necesario.

    El hecho de establecer este requisito, lo vemos un retroceso. Ahora mismo muchísimos Ayuntamientos y Corporaciones locales están muy saturados y es muy habitual encontrarnos con retrasos considerables de algunos meses para poder obtener estos Informes. 

    Hacer necesario aportar dicho informe, lo único que provoca es un retraso en la tramitación y hacer la solicitud de la tarjeta más complicada.

    Es cierto que el Informe de Inserción Social acredita una integración en España, si el ciudadano extranjero tiene o no vínculos en nuestros país, etc. 

    Pero sinceramente, una persona que lleva en España dos años, suele estar integrada, y más cuando se propone hacer una formación en nuestro país.

    Es cierto que el texto establece la posibilidad que la integración se acredite por otros medios de prueba, pero no sabemos hasta qué punto, se admitirán estas solicitudes sin el informe correspondiente.

    Posibilidad de trabajo

    Una de las grandes novedades y algo que hemos pedido muchísimo, es que las personas que consigan este permiso, podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. Algo que ahora mismo no es posible.

    Además se ha fijado que se deba recibir como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud. 

    Se ha establecido también la prórroga del Arraigo Socioformativo estará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. 

    En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla a la de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto. 

    Se ha dispuesto en el nuevo Reglamento de Extranjería un periodo de entrada en vigor de 6 meses, es decir, entra en vigor el 20 de mayo de 2025, por lo que de momento nos quedan unos cuantos meses para poder solicitar este permiso.

    Fuente parainmigrantes.

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