Acorde al Nuevo Reglamento de Extranjería Real Decreto 1155/2024, la persona extranjera que resida en España, podrá reagrupar a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
b) La persona extranjera mayor de dieciocho años, no casada que mantenga con la persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
d) Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior.
f) Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Apuntes sobre la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, regulada por el RD 1155/2024, es el primer paso para extranjeros que desean residir y trabajar legalmente en España.
Este permiso habilita a sus titulares a residir en España y realizar una actividad laboral por cuenta ajena, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, como el alta en la Seguridad Social. Es una de las vías principales para integrarse en el mercado laboral español de manera legal.
Principales características de la autorización
1. Condiciones de la autorización:
Solo entra en vigor si el solicitante se da de alta en la Seguridad Social en un plazo de 3 meses desde su entrada legal al país.
Tiene un ámbito geográfico autonómico y está limitada a una ocupación específica, salvo excepciones.
2. Duración:
Se concede por el tiempo de la actividad laboral, con un máximo de un año.
3. Obligación de solicitar el TIE:
Si la autorización es por más de 6 meses, el titular debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un plazo máximo de 1 mes tras su alta en la Seguridad Social.
4. Trabajo por cuenta propia:
Es posible combinar una actividad laboral por cuenta propia con la principal por cuenta ajena, siempre que la segunda no interfiera con la primera.
¿Qué sucede si tiene un visado de búsqueda de empleo?
Los titulares de un visado de búsqueda de empleo pueden acceder a esta autorización bajo las condiciones establecidas en el reglamento. Esto les permite formalizar un contrato laboral sin necesidad de salir de España para tramitar otro visado.
¿Qué pasos debe seguir?
1. Obtener un contrato de trabajo: El empleador debe cumplir con los requisitos legales y presentar la solicitud en la oficina de extranjería correspondiente.
2. Alta en la Seguridad Social: Este paso es indispensable para activar la autorización.
3. Solicitar el TIE: Si tu autorización es de más de 6 meses, debes tramitar el TIE dentro del plazo establecido.
Fuente Legalteam.