Verano es época de viajes y las personas migrantes, al igual que la mayoría de la población, aprovechan estas fechas para viajar a sus países de origen o a otros destinos turísticos fuera de España.
Pero para un extranjero este hecho de viajar fuera de España o de la Unión Europea puede tener ciertas consecuencias en su situación de residencia legal que es importante conocer para evitar disgustos.
A continuación os recordaremos algunos conceptos que tenéis que tener en cuenta si pensáis salir de España:
Autorización de regreso
La autorización de regreso es un documento que permite regresar a España aunque no se tenga tarjeta de residencia en vigor en los siguientes casos:
a) Cuando se está renovando la autorización.
b) Cuando se ha perdido o deteriorado la tarjeta.
c) Cuando se ha concedido la autorización inicial y todavía no se ha obtenido la primera tarjeta. En este caso, además habrá que demostrar que el motivo del viaje responde a circunstancias excepcionales.
Debes tener en cuenta, además, que la autorización de regreso sólo da derecho a la entrada en España. Si pretendes regresar por otro país de la Unión Europea con este documento podrían denegarte la entrada.
Salida de menores
Es importante tener en cuenta que para sacar el pasaporte a un menor español, ahora es necesaria la autorización de ambos progenitores.
En cuanto a las salidas de los menores, en España la legislación es muy flexible para que los menores de edad puedan salir de España, tan solo un juez puede prohibir la salida de un menor de España, lo que en ocasiones sucede en procesos de divorcio o separación si lo pide uno de los progenitores.
Fuera de ese caso, sólo existen dos tipos de limitaciones para que un menor de edad salga de España.
a) Cuando el menor es español, para obtener el pasaporte es necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores.
b) Si el menor viaja solo o con un adulto que no ostenta la patria potestad, los progenitores del menor deben autorizar su salida de España.
Dicha autorización la pueden realizar ante la Guardia Civil.
Extinción de la residencia por salidas de España
Aunque las salidas por vacaciones suelen ser de corta duración, creemos importante recordar los casos en que se puede perder la residencia legal en España por permanecer fuera de España o de la UE un cierto período de tiempo.
A continuación, expondremos las diferentes situaciones dependiendo del tipo de residencia que se tenga:
Residencia temporal
La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.
Residencia de larga duración
La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
Residencia de larga duración UE
La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:- Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
– Por la ausencia del territorio español por un período de seis años. En este caso, las salidas de España pero dentro de la Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.
Residencia en régimen comunitario
La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
Residencia permanente en régimen comunitario
Si se ha obtenido la residencia permanente en régimen comunitario, dicha residencia sólo se perdería por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Salidas de España y obtención de la residencia de larga duración
También es importante que tengáis en cuenta que para obtener la residencia de larga duración no se puede haber salido de la UE más de diez meses en los últimos cinco años, aunque las salidas se hayan realizado en períodos diferentes.