Por: Margarita Palos Nadal
Abogado Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
de Abogados de Baleares
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(cita previa de lunes a sábado)
El 28 de febrero pasado se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Dicha Ley incluye una disposición adicional decimocuarta que modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. Dicha modificación legal ha entrado en vigor el 28 de mayo pasado.
A veces el legislador aprovecha una modificación legal para incluir otra de una Ley distinta, es una técnica legislativa muy habitual. Pero a veces dichas modificaciones pueden pasar asi desapercibidas.
Desde la publicación de la modificación podemos distinguir entre inscripciones obligatorias y voluntarias.
El contenido de la misma se refiere a que deben inscribirse necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa. En este sentido, por ejemplo, una declaración de constitución de pareja estable realizada ante notario deberá ser inscrita en el Registro de Parejas estables.
Desde el 28 de mayo no es necesaria la vecindad civil balear para la inscripción en el Registro de Parejas Estables, ni que uno de los dos miembros sea español. Incluso, los nuevos impresos distinguen las dos posibilidades la inscripción con vecindad civil balear y la inscripción sin el requisito de la vecindad civil balear.
La modificación legal se refiere también a la posibilidad de inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas estables aquellas parejas cuyos miembros no cumplan el requisito de que como mínimo uno de los dos miembros ostente la vecindad civil en las Illes Balears. Podrán solicitar su inscripción mientras tengan los requisitos de capacidad previstos en la Ley de 18/2001 no teniendo ningún impedimento que les impida la inscripción. Ahora bien, en este caso no quedará la pareja sometida al derecho civil balear, sino a la normativa general que afecte a las parejas estables, y tampoco la inscripción tendrá carácter constitutivo. Ambos miembros de la pareja tendrán que tener vecindad administrativa ( empadronados ) en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
La vecindad civil balear sólo la pueden adquirir los españoles y hasta ahora sólo se podían inscribir si uno de los miembros de la pareja era español y llevaba empadronado los últimos diez años en Baleares o bien adquiría la vecindad civil voluntariamente.
Con la modificación legislativa pueden inscribirse voluntariamente en el Registro parejas cuyos dos miembros sean extranjeros, ya que en las inscripciones voluntarias como hemos dicho no es requisito ser español ni tener la vecindad civil balear.
En todos los casos las parejas declaran que no son parientes y no forman pareja estable registrada con ninguna otra persona en el Registro de Parejas Estables de Baleares, cualquier registro municipal o autonómico del resto de España.
Para no dar lugar a equívocos desde ahora manifestamos que la inscripción voluntaria de una pareja de extranjeros, por ejemplo uno/a residente en régimen general ( no comunitario ) y otro/a en situación de irregularidad no comportará la regularización del extranjero salvo que se cumplan en su caso los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000.
Les mantendremos informados más adelante una vez que se clarifique la exacta trascendencia de esta modificación legislativa que ha entrado en vigor el 28 de mayo pasado a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears ( BOIB ).