17.1 C
Palma de Mallorca
miércoles, enero 22, 2025
Más

    Las cuatro maneras de arraigo para acceder a la regularización administrativa en territorio español

    Por Aida Roura Bosch
    Abogada colegiada Icaib 6803 / Contacto cita previa por WhatsApp: 611 38 77 51

    Han transcurrido casi dos meses desde que toda la prensa nacional se hizo eco de la gran modificación que planteaba el Gobierno en materia de extranjería. 

    Normativa que nacía desde la presión de Europa para economizar nuestro procedimiento administrativo, y la presión social del flujo migratorio que está sufriendo el país en los últimos meses. 

    La nota de prensa publicada por el Ministerio el  pasado 19 de noviembre nos resumía que el objetivo de este nuevo reglamento se basaba en tres pilares:  

    1) Adecuar la norma a la situación migratoria actual. 

    2) Satisfacer las necesidades de nuestro mercado laboral y de las personas inmigrantes.

    3) Adecuar nuestra normativa al derecho de la Unión Europea que nos exigía de forma sutil  reducir las figuras y agilizar plazos. 

    Valdría la pena hacernos dos preguntas: ¿Estamos realmente ante un cambio legislativo sustancial en el que se ha modificado de forma integral la normativa? y ¿Este cambio realmente cumplirá con las promesas hechas por el Ejecutivo?

    A lo largo de los próximos artículos trataremos de hacer con la mayor objetividad posible un análisis en profundidad de los cambios más significativos empezando como no puede ser de otra forma en este primer artículo en la figura del arraigo, tal y como está ahora. 

    Pero primero voy a hacer un breve resumen sobre la función que cumple la figura del arraigo, que no es otra que regularizar la situación en el ámbito administrativo de las personas que se encuentran en territorio español de forma irregular. 

    Es importante saber al detalle todo lo relacionado a los arraigos que existen actualmente. Lo primero que se preguntan los interesados en este procedimiento son los requisitos que se necesitan para solicitar alguna de estas figuras a las que se acogen quienes pretenden regularizar su situación administrativa. 

    Pues bien, por el momento debemos conocer que hasta el próximo mes de mayo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería.  Por ello, debemos remontarnos al RD 629/2022 del 26 de julio por el que se modificó  el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el RD 557/2011, del 20 de abril. 

    Allí se modificaban apenas 9 artículos, pero introducía cambios en el supuesto de arraigo y ampliaba el uso de esta figura dando cobertura a diferentes supuestos, quedando en 4 supuestos diferentes por los que regular la situación y que hasta el mes de mayo son los que estamos utilizando. 

    Arraigo para la formación

    Carecer de antecedentes penales en España y su país de origen, o en el que haya residido en los últimos 5 años. 

    Haber permanecido en España durante 2 años de forma ininterrumpida. Aquí tenemos que matizar, que últimamente nos piden algún otro comprobante de haber permanecido durante este periodo además del certificado de empadronamiento

    Compromiso de realizar una formación reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. 

    Una vez notificada la resolución dispondrá de un plazo de tres meses para presentar la matrícula, y se le concederá un permiso de residencia durante 12 meses, Se podría prorrogar durante un plazo de 12 meses más si fuese necesario. 

    Y una vez finalizada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, siempre que el interesado lo solicite,  obtendrá un permiso de residencia y trabajo , siempre que esta solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo que será por un periodo de dos años. 

    Requisitos para el arraigo laboral 

    Carecer de antecedentes penales en España y su país de origen, o en el que haya residido en los últimos 5 años. 

    Haber permanecido en España durante 2 años de forma ininterrumpida. Aquí tenemos que matizar que últimamente nos piden algún otro comprobante de haber permanecido durante este periodo además del certificado de empadronamiento. 

    Demostrar relaciones laborales no inferiores a 6 meses, o de 15 horas semanales durante un periodo de 12 meses. En el caso de que sea por cuenta propia, una actividad continuada de al menos 6 meses.

    Esta figura se puede utilizar para aquellas personas que por algún motivo han incurrido en una situación de irregularidad sobrevenida. El permiso de residencia y trabajo, si se concede, tendrá una duración de 1 año. 

    Arraigo social

    Carecer de antecedentes penales en España y su país de origen, o en el que haya residido en los últimos 5 años. 

    Haber permanecido en España durante 3 años de forma ininterrumpida. Aquí tenemos que matizar que últimamente nos piden algún otro comprobante de haber permanecido durante este periodo además del certificado de empadronamiento.

    Contrato de trabajo (oferta laboral) que garantice el salario mínimo interprofesional. 

    Si tiene menores o personas dependientes a su cargo puede presentar un contrato de trabajo con una duración mínima de 20 horas. El permiso de residencia y trabajo, si se concede tendrá una duración de 1 año. 

    Arraigo familiar 

    Carecer de antecedentes penales en España y su país de origen, o en el que haya residido en los últimos 5 años. 

    Ser familiar directo de un ciudadano de nacionalidad española: padre o madre que conviva con su hijo menor de edad que dependa de ellos; o en su defecto, ser  mayor de 21 años a cargo del cónyuge, ascendiente mayor de 65 años o menor a cargo. 

    Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. El permiso de residencia y trabajo se obtendrá por un periodo de 5 años. 

    Como he comentado al inicio de este articulo por el momento y hasta el próximo mes de mayo estos son los tipos de arraigo que se encuentran en funcionamiento.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias