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jueves, enero 23, 2025
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    Extranjería vuelve a admitir pasaportes venezolanos caducados

    El pasado mes de noviembre se publicó una instrucción a través de la cual, las Oficinas de Extranjería no admitirían los pasaportes venezolanos caducados. Una nueva instrucción donde se vuelven admitir los pasaportes venezolanos caducados.

    El 15 de marzo de 2019, el Director General de Migraciones y el Comisario General de Extranjería y Fronteras dictaron la Instrucción conjunta por la que se daba validez a los pasaportes caducados de los nacionales de Venezuela para la tramitación de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjeros. 

    Dicha Instrucción se motivó por las recomendaciones de ACNUR en las que se promovía garantizar a los ciudadanos venezolanos el acceso a los procedimientos de extranjería, ante la imposibilidad de poder renovar sus pasaportes a través de los servicios consulares de Venezuela en España.

    El pasado 19 de noviembre del 2024, tras evaluar la actual situación de los servicios consulares venezolanos en España y observar una mejora en los trámites de renovación de los pasaportes de sus nacionales, se dictó una nueva Instrucción conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras en la que se dejaba sin efecto la impartida el 15 de marzo de 2019, volviéndose, en consecuencia, a exigir la vigencia de los pasaportes de los nacionales venezolanos en la tramitación de las autorizaciones, permisos y tarjetas de identidad de extranjeros recogidos en la normativa de extranjería.

    No obstante, desde la entrada en vigor de esta última Instrucción, se ha podido comprobar cómo la mejora en los servicios renovación de los pasaportes venezolanos en las oficinas consulares de Venezuela en España no se ha perfeccionado en su integridad, detectándose que muchos ciudadanos venezolanos continúan imposibilitados para renovar su pasaporte y, por lo tanto, para acceder a los procedimientos de extranjería. La referida circunstancia no puede ser ignorada por la Administración, haciéndose del todo necesario recuperar el criterio invocado en la Instrucción conjunta de 15 de marzo de 2019. 

    Por todo ello, la Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en virtud de las competencias que les atribuyen respectivamente el artículo 6 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 3.3. d) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dictan la siguiente Instrucción.

    UNICA. A partir del día de la fecha se otorgará validez a los pasaportes caducados de aquellas personas nacionales de Venezuela para la tramitación y continuación de cualquiera de las autorizaciones y permisos regulados en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad .

    Nacionalidad española para los hijos

    Antes de nada debemos hacer una pequeña parada y ver que dice la normativa al respecto. Ya sabéis que el procedimiento de nacionalidad española por residencia viene regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.,en cuyo artículo 4 se establece que :

    El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesada…

    En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado(…)»

    Como veis, la norma es clara en este sentido. Es necesario, que cada solicitud se presente a título individual por cada uno de los solicitantes, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, y la documentación a aportar en cada caso podría variar según las circunstancias particulares del solicitante.

    Solicitud de nacionalidad independiente

    Esto quiere decir que el mero hecho de declararlos en nuestra propia solicitud o adjuntar documentación, como por ejemplo, sus certificados de nacimiento, no supone para ellos la concesión directa de su nacionalidad española.

    Es muy habitual encontrarnos con personas que por el hecho de incluir los datos de sus hijos en sus solicitudes, creen que la tramitación de la nacionalidad se realiza de forma conjunta, y que, en el momento en que su nacionalidad española resulte favorable, tendrá como consecuencia la concesión simultánea de la misma para sus hijos.

    Lo cierto es que se trata de una afirmación totalmente falsa, y que, como hemos dicho anteriormente, cada persona debe presentar una solicitud a título individual, y si el solicitante es menor de edad, será su representante legal quien lo presente a su nombre, pero se presentará un expediente por persona y se tramitarán de forma independiente.

    Nacionalidad por opción

    Llegados a este punto y ahora que hemos aclarado que la mera declaración de los hijos no supone para ellos una concesión directa de la nacionalidad, debemos hacer mención a la nacionalidad por opción.

    Una vez que somos ciudadanos españoles y si nuestros hijos son menores de edad tenemos la oportunidad de solicitar para ellos una nacionalidad española por opción. Esta solicitud se debe hacer en el Registro Civil de nuestra ciudad y suelen ser expediente que se resuelven mucho más rápido que una nacionalidad española por residencia como tal.

    Fuente: parainmigrantes

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