El matrimonio o el inscribirse como pareja registrada con un ciudadano comunitario, son los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo con el ciudadano de la UE que permita al ciudadano extranjero solicitar una tarjeta comunitaria.
Ambas posibilidades nos darían acceso a obtener un permiso de residencia y trabajo en España, pero estas figuras pueden presentar varias diferencias, no solo en el ámbito de la extranjería, sino en otros aspectos que analizaremos a continuación:
Desde el punto de vista de procedimiento para la inscripción de la pareja de hecho o la celebración del matrimonio ya nos encontramos con importantes diferencias:
-El matrimonio en España está regulado por una Ley la cual se aplica a nivel estatal. De forma que los requisitos, procedimiento y efectos serán los mismos en todo el territorio nacional.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes o ante notario y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
-Por el contrario, la inscripción como pareja de hecho es completamente diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que la Ley contiene diferentes especificaciones en cada una de ellas. Es decir, cada comunidad autónoma establece su normativa específica.
Para empezar, no coinciden ni en los nombres (uniones de hecho, uniones estables, parejas de hecho…etc); de la misma no se derivan los mismos derechos y obligaciones para las partes; y lo que es más significativo: los requisitos que se exigen para su inscripción son distintos.
Por ejemplo: en Madrid se requiere convivencia e inscripción; en Aragón son dos años y debe ser constituida en escritura pública; en Valencia o Baleares la pareja debe dejar constancia ante en encargado del Registro de Uniones de Hecho; en Asturias se admiten varias posibilidades como tener hijos en común, convivencia y declarar la pareja en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco o Andalucía, en cambio, sólo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de parejas de hecho.
En aquellas autonomías donde no hay una ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla La-Mancha y la región de Murcia) existe la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo.