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viernes, agosto 16, 2024
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    Agilización de nacionalidades

    Por Betariz Tobón
    Abogada colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Ante el elevado número de solicitudes de nacionalidad española por residencia ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y los pocos funcionarios encargados de este tipo de expedientes, se ha formado un gran atasco, y en la actualidad se están resolviendo solicitudes presentadas en el año 2016, en concreto hay un promedio de 400.000 expedientes pendientes y cada año se acumulan a esa cifra 80.000 solicitudes más y tan solo 5 funcionarios al frente de estos procedimientos.

    En noviembre de 2018, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, se propuso poner fin a ese atasco administrativo y preparó un plan de choque para resolver los 360.000 expedientes pendientes en ese momento.

    Se estudiaron posibles soluciones y las medidas más adecuadas para llevarlo a cabo, entre ellas la contratación de unos 100 funcionarios para evacuar todas las solicitudes pendientes de resolver.

    Lastimosamente este “Plan Choque” no se ha podido llevar a cabo debido a que no se aprobaron los presupuestos generales del Estado.

    Y mientras tanto, los solicitantes siguen esperando una media de 3 años en que le sea resuelto su expediente de nacionalidad.

    El 15 de octubre de 2015 entró en vigor el nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, cuyo expediente se presenta de forma telemática, adjuntando todos los documentos requeridos debidamente digitalizados.

    Y en su regulación legal se establece un plazo máximo de resolución de un año.

    El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y el Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

    Frente a esta situación, el solicitante de la nacionalidad, tiene la opción de acudir a la vía judicial y reclamar legalmente después de un año de tramitación, ésta presunta denegación de la nacionalidad española (o silencio administrativo negativo) e interponer un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, requiriendo para este trámite de Abogado y Procurador, pero teniendo en cuenta que si la solicitud de nacionalidad española fue presentada de forma correcta, una vez interpuesto este Recurso, se resolverá en el término de 4 meses, concediéndole la nacionalidad española al interesado y terminando el procedimiento judicial por satisfacción extraprocesal.

    Es preciso mencionar que se deben cumplir una serie de requisitos para la interposición de este recurso entre ellos:

    -Que se haya presentado bajo el nuevo procedimiento y que transcurriera un año desde la fecha de su presentación.

    – Comprobar que se cumplían con los requisitos cuando se hizo la solicitud de nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal requerido en el momento de la solicitud y que la condición de “residente legal” no se haya interrumpido en ningún momento, es decir que no exista situación de irregularidad sobrevenida y que las salidas del territorio español no se hayan prolongado más del tiempo permitido.

    -Que la documentación exigida se haya presentado de forma completa (certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales debidamente apostillados o legalizados y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad, pasaporte completo. Y que toda la documentación presentada esté en vigor en el momento de la presentación.

    -No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad, si se tuviera algún tipo de antecedentes se deberán cancelar antes de la interposición del recurso.

    Por ello la importancia de haber presentado correctamente el expediente, toda vez que en este tipo de procedimiento judicial no se pueden subsanar los errores de forma o de incumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de la presentación vía telemática o en las oficinas de Registro, y la consecuencia inmediata de interponer esta demanda y que el expediente presente algún tipo de error, es la denegación de la nacionalidad, siendo el demandante (solicitante de la nacionalidad) condenado al pago de todos los gastos y costas procesales.

    En la actualidad los expedientes que se están resolviendo son los correspondientes al año 2016, por tanto, la interposición de este recurso es una excelente oportunidad para impulsar las solicitudes de nacionalidad, teniendo en cuenta la poca celeridad y el grave retardo en resolver por parte de la Administración; acudir a la vía judicial a través de este recurso es la forma más ágil y eficaz para obtener una resolución favorable a su solicitud de nacionalidad española por residencia.

    Si requiere de presentar su solicitud de nacionalidad española, revisión de su expediente o interposición del Recurso Contencioso Administrativo, puede contactar con nosotros (o acudir a nuestros servicios).

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