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martes, noviembre 26, 2024
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    Goteo de concesiones de nacionalidad española y vías de agilización

    Poco a poco van llegando las concesiones de nacionalidad española. Las resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia correspondientes a las tramitadas telemáticamente se notifican en el correo electrónico que se señaló en las solicitudes de nacionalidad telemáticas.

    El Ministerio inserta las notificaciones en la “carpeta ciudadana” del interesado o de su representante legal.

    Por ello, es muy importante estar atento a los correos electrónicos, revisar las solicitudes para ver si el correo señalado está vigente, del mismo modo que el teléfono o si se ha producido un cambio de domicilio. Estas pequeñas cuestiones interesan para la efectividad de la finalización del procedimiento.
    Tengamos en cuenta que la eficacia de la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia depende de que en el plazo de 180 días desde su notificación se proceda a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Asimismo aquellos ciudadanos procedentes de países que no tienen vigente un Convenio de Doble Nacionalidad con el Reino de España deberán renunciar a su nacionalidad anterior. Así lo expresa el Código Civil español :

    “Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

    a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
    b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.

    Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

    c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.”

    Para las concesiones de solicitudes telemáticas y su posterior inscripción registral de la nacionalidad española les serán requeridos por el Registro Civil los antecedentes penales y el certificado de nacimiento originales que se presentaron con la solicitud telemática.

    Asimismo deberán presentar el pasaporte vigente (conviene aportar también el que presentaron en la solicitud si no fuera el mismo) y la tarjeta de residencia vigente.
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    Con la última legislación en materia de nacionalidad se exige acreditar la carencia de antecedentes penales en el momento del juramento de la nacionalidad española.

    Por tanto hay que aportar al acto del juramento un certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia español, que se entrega en la Gerencia de Justicia de Baleares. Si el solicitante de la nacionalidad hubiera cometido algún ilícito con posterioridad a la resolución de concesión y se tiene conocimiento de ello por la Dirección General de los Registros y del Notariado se puede impedir la inscripción de la nacionalidad española.

    Un delito cometido durante la tramitación de la nacionalidad española, incluso después de su concesión, puede acarrear la imposibilidad de la inscripción de la nacionalidad.

    Los recursos de reposición se encuentran retrasadísimos, y lo que es peor muchos de ellos ni siquiera están grabados a tenor de las informaciones dadas telefónicamente.

    En la Dirección General hay muy poco personal y hacen lo que pueden.

    Recientemente acudí a una conferencia en el Colegio de Abogados de Barcelona sobre el tema y me impresionó la sinceridad de la funcionaria de la Dirección General ante la escasez de personal y el volumen de trabajo.
    Por tanto, no se puede esperar una pronta resolución de expedientes y recursos por parte de la Dirección General hay que buscar otras vías.
    Muchas veces nos preguntan qué se puede hacer ante el retraso de la Dirección General de los Registros y del Notariado y si existe alguna vía para acelerar el proceso de concesión.

    Desde luego depende de la necesidad que tengan ustedes de obtener la nacionalidad española. Determinados colectivos profesionales requieren con urgencia la nacionalidad para asegurarse un puesto de trabajo en la Administración.

    En otros casos, la urgencia es debida porque si se tienen los hijos menores en el país de origen podrán optar estos a la nacionalidad española y les permitirá ello acceder posteriormente no sólo a España sino al territorio europeo.

    Los motivos son innumerables y todos ellos muy legítimos. Hay camino por recorrer para obtener la nacionalidad española a través del orden jurisdiccional correspondiente mediante la interposición de los correspondientes recursos en la Audiencia Nacional.

    Depende de cada supuesto y es necesario analizar detenidamente muchas cuestiones para asegurarse su viabilidad. En todo caso se requiere la intervención de un abogado.

    No sólo queda esperar, la espera puede ser activa ante la demora de la Administración y obtener así la nacionalidad en un breve período de tiempo.

    “La paciencia no es la espera pasiva. Es la aceptación activa del proceso necesario para obtener tus metas y sueños”
    Raymond Douglas “Ray” Davies.

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