El hecho de que un extranjero (no comunitario) sea padre o madre de un menor de edad con nacionalidad europea es bastante frecuente.
Por ejemplo, es muy común encontrarnos con menores de nacionalidad italiana cuyo padre o madre ostenta la nacionalidad argentina, padres venezolanos con hijo menor de nacionalidad portuguesa…etc.
En estos casos, la pregunta más frecuente por parte de los progenitores es si éstos podrían obtener un permiso de residencia por ser su hijo/a ciudadano europeo.
Pues bien, lo primero que se pasa por la cabeza es la posibilidad de obtener una tarjeta comunitaria por ser padres de un comunitario. Esta vía la descartamos de forma inmediata, ya que nuestra normativa no contempla la posibilidad de que un menor de edad pueda reagrupar.
Es decir, los padres de un ciudadano comunitario, sólo podrían obtener una tarjeta comunitaria si el hijo/a fuese mayor de edad, y pudiesen acreditar que dependen económicamente de él (“estar a cargo”).
Entonces, ¿existe alguna ví
a de regularización para los extranjeros que se encuentran en estos supuestos tan específicos?
Nuestra normativa de Extranjería, en concreto, el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales conocido como “Arraigo familiar”.
Uno de los supuestos que permite acceder a este permiso es el acreditar ser padre o madre de un menor de edad español. Sin embargo, algunas Oficinas de Extranjería están haciendo una interpretación más amplia y positiva de la norma y conceden solicitudes de arraigo familiar a padres de hijos menores, cuando éstos no ostentan la nacionalidad española, pero sí la nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea.