Como sabemos, hay muchas vías de obtención de la nacionalidad española: nacionalidad española por residencia, por opción, con valor de simple presunción y por carta de naturaleza
Cada una de ellas, requieren el cumplimiento de unos requisitos muy concretos, o el encontrarnos en determinados supuestos específicos que nos permitan iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad española. No obstante, el interesado no puede elegir qué tipo de vía utilizar, sino que, en la mayoría de los casos, será la que corresponda por encontrarse en el supuesto específico que permita su solicitud de una forma u otra.
Destacando algunos ejemplos: un menor de edad podrá adquirir la nacionalidad española por opción, si alguno de sus padres hubiera adquirido la nacionalidad española; un extranjero, residente legal en España, podrá solicitar la nacionalidad por residencia, una vez cumplidos los plazos previos de residencia exigidos. Un menor de edad nacido en España podrá adquirir la nacionalidad española con valor de simple presunción si ninguno de los padres le transmitiese su nacionalidad en base a la Ley nacional de cualquiera de ellos.
Pues bien, el hecho de que nuestra normativa contemple distintas vías de adquisición de la nacionalidad suele causar mucha confusión entre los miles de interesados en solicitarla.
Un error bastante frecuente es creer que existe una alternativa de adquisición de nacionalidad española por matrimonio, cuando en realidad, el procedimiento de solicitud en el caso de estar casado con español, es la misma vía de solicitud de nacionalidad por residencia. La única diferencia radica en la disminución del plazo de residencia legal exigido, que será de un año y no el establecido en relación a la nacionalidad de origen del interesado.
¿Y si somos padres de un menor español?,
¿podríamos adquirir la nacionalidad española por esta vía?
¿Se contempla un procedimiento específico para estos supuestos?
La verdad es que no. No existe ningún procedimiento de solicitud de nacionalidad específico para estos casos. Ni siquiera está contemplado en nuestro Código Civil como uno de los supuestos de reducción del plazo de residencia legal a un año, para el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.
En estos supuesto, los padres extranjeros de un menor de edad español, deberán iniciar su procedimiento de nacionalidad española por residencia cumpliendo los plazos que se exijan según cuál sea su nacionalidad de origen (10 años regla general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes; y un año para los que se encuentre en cualquiera de los supuestos que contempla nuestro Código Civil).
Respecto a la preparación del expediente, además de la documentación obligatoria a título personal, los progenitores deberán aportar la documentación relativa al hijo menor español.
En resumen, no existe un procedimiento de solicitud de nacionalidad por ser padres de menores españoles. Ni este hecho supone una ventaja a efectos de resolverse antes la solicitud en el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia, aunque dicha circunstancia podrá tenerse en cuenta a la hora de estudiar la solicitud y emitir una resolución.