Uno de los problemas que nos encontramos habitualmente en trámites de extranjería (visados, solicitudes de autorizaciones iniciales, renovaciones, etc) es el retraso en que nos den respuesta a nuestras solicitudes.
Lo normal es que este retraso nos suponga problemas (en el trabajo, para viajar, ), además de la incertidumbre que provoca el estar esperando una respuesta sin saber cuándo podrá llegar.
La norma establece un plazo para resolver las solicitudes, y cuando no se establezca un plazo máximo, éste será de tres meses.
Pero, como sabemos, no es extraño que este plazo se supere sin haber recibido respuesta a nuestra solicitud.
¿Qué ocurre en estos casos?
Según las normas de extranjería, si solicito una autorización y ésta no es resuelta y notificada dentro del plazo legal, puede considerarse denegada (lo que se llama “silencio negativo”). Sin embargo esta denegación sólo surte efectos a fin de interponer recurso, ya que la administración tiene obligación de resolver y el hecho de que resuelva fuera de plazo no significa que la resolución deba ser necesariamente negativa.
Es decir, que aunque se haya superado el plazo, si la solicitud cumple todos los requisitos, deberá recibirse finalmente una respuesta favorable.
El silencio positivo
Pero en otros casos, la ausencia de respuesta dentro del plazo legal supone que la solicitud debe considerarse estimada, (silencio administrativo positivo).
Esta figura es una especie de “castigo” a la Administración por no atenerse a los plazos legales.
Es el caso, de las solicitudes de
– Prórroga de autorización de residencia.
– Renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo.
– Solicitud de autorización de residencia de larga duración y de larga duración UE.
– Recuperación de autorización de residencia de larga duración.
– Solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
– Tarjeta de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la Unión.
– Tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de Ciudadano de la Unión.
En este caso, a diferencia del silencio negativo, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, la respuesta ya sólo podía ser positiva, incluso aunque no se cumplieran todos los requisitos para ello.
El cómputo no se interrumpe hasta que la resolución es notificada. Por tanto, aunque la fecha de resolución se encuentre dentro del plazo de tres meses, si la notificación es posterior, se debe entender que se ha producido el silencio administrativo.
Si por cualquier motivo, se recibiera una resolución negativa pasado el plazo, habría que interponer los recursos legales para que se reconociera nuestro derecho.
En caso de que transcurra el plazo para resolver, en estos supuestos puede solicitarse un certificado que acredite que se ha producido el silencio positivo y que, por tanto, la solicitud debe considerarse estimada. Este certificado debería emitirse en un plazo máximo de 15 días
Tipos de arraigo
Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, pero ¿cuántos tipos de arraigo existen? ¡Pasamos a explicar cada uno de estos supuestos con sus características principales y diferencias!
Arraigo familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Por tanto, este tipo de autorización está limitado a aquellos que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos mencionados.
¿Qué necesito?
Solicitaremos una cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda y presentaremos la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
-Impreso de solicitud (EX-10), por duplicado, pasaporte (original y copia), certificado de antecedentes penales y documentación que acredite la existencia del vínculo y la nacionalidad:
*En el supuesto de ser padre/madre de un menor español, aportaremos el certificado de nacimiento del menor.
*En el supuesto de ser hijo de padre/madre originariamente español, aportaremos el certificado de nacimiento del solicitante junto con el certificado de nacimiento del padre o madre