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lunes, noviembre 25, 2024
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    ¿Puedo acceder a residencia de larga duración si tengo tarjeta no lucrativa?

    No existen muchos ciudadanos extranjeros con tarjeta de residencia no lucrativa, pero algunos de ellos a día de hoy se están preguntando si pasados los cinco años que establece la Ley, pueden pedir la correspondiente tarjeta de larga duración.

    Para recordarles, la autorización de residencia temporal no lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
    Para conseguir este tipo de autorización, el interesado deberá solicitarlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación reside el extranjero.

    Entre las condiciones exigidas para la obtención de la mencionada autorización, el extranjero deberá acreditar el cumplimiento de requisitos tales como, no ser ciudadano comunitario, carecer de antecedentes penales, no tener prohibición de entrada a ninguno de los países de la UE, no encontrarse irregularmente en territorio español, disponer de un seguro médico, y sobre todo, acreditar la disposición de medios económicos suficientes que le permitan sufragar los gastos de estancia, sustento y manutención, tanto para sí mismo, como para el resto de miembros de su familia a cargo.

    Como en la mayoría de las autorizaciones de residencia, esta figura inicial tiene carácter temporal, la cual se concederá por un periodo de un año con posibilidad de ser prorrogada por otros, la cual se concedería por dos años, y nuevamente, transcurridos los mismos, podría volver a renovarse por otros dos años más.

    Una vez alcanzados los cinco años de residencia legal y continuada, y aquí viene la cuestión que estamos tratando, el titular de la autorización de residencia  no lucrativa , accedería a una tarjeta de larga duración, es decir, pasarían de ser titulares de una autorización de carácter temporal, a una permanente, a través de la cual, se le reconoce el derecho a residir y trabajar en España con carácter indefinido, en las mismas condiciones que los españoles.

    Una de las diferencias más importantes es que, a la hora de acceder a esta nueva tarjeta, plazo ya no tendremos que acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se exigen para el mantenimiento de la autorización en concreto (como los medios económicos), sino que bastará acreditar la residencia legal y continuada en España durante 5 años, no haber superado el plazo de ausencias del territorio español permitido para no incurrir en una causa de extinción de la tarjeta, y no tener antecedentes penales.

    Además, si la autorización de residencia temporal no lucrativa limitaba el derecho al trabajo de su titular al acreditar la disposición de medios suficientes, ahora, el extranjero, al ser titular de una tarjeta permanente, se le reconoce el derecho a trabajar, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español.

    Es una consideración importante, al establecerse la oportunidad de trabajar al ciudadano que tiene durante cinco años una residencia legal no lucrativa.

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