Cuando un extranjero obtiene la tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea y por estar a cargo de éste último, la misma se tiene que renovar a los cinco años.
El primer requisito establecido es que se mantenga el vínculo familiar que dio derecho a dicha residencia inicial, lo que en el caso que estamos analizando es obvio, ya que el familiar ya sea ascendiente o descendiente lo seguirá siendo.
Aunque parezca sencillo, en el caso de los familiares a cargo después no es tan sencillo proceder a renovar la tarjeta y así obtener la permanente.
En el caso de ascendientes, éstos deberán ser ascendientes directos del ciudadano comunitario, o bien de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Por tanto para poder acceder a la tarjeta comunitaria permanente, es decir a la renovación mencionada, el ascendiente deberá acreditar que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la residencia inicial y que éstas se han mantenido durante la vigencia de la tarjeta, es decir, que sigue existiendo el vínculo, concretamente que durante todo este tiempo se ha mantenido la convivencia con el ciudadano. Además que el comunitario dispone de medios económicos suficientes, tanto para sí mismo, como para mantener al núcleo familiar; contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en España; y lo más importante, que el ascendiente siga dependiendo económicamente del ciudadano comunitario.
Es muy importante tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos no sólo se verifica en el momento de realizar la renovación, sino que se tendrá que acreditar el mantenimiento de los mismos durante toda la vigencia de la tarjeta, es decir, durante los cinco años de vigencia de la autorización.
Algo muy importante a tener en cuenta, es si es familiar a cargo ya no depende económicamente del ciudadano de la UE y ha empezado a trabajar durante la vigencia de su tarjeta.
Estas situaciones son más comunes de lo que parece. Casos en los que, durante el tiempo de vigencia de la tarjeta comunitaria el extranjero ha podido llegar a trabajar y ganar suficiente dinero como para poder mantenerse con sus propios medios. Es decir, dejaría de depender del ciudadano español y por lo tanto, dejaría de “estar a cargo”.
En este caso, y en el momento de la renovación será necesario que el familiar que estaba a cargo, solicite un cambio de tarjeta mediante la que se indique que ya no depende económicamente de nadie, por tanto y al llevar 5 años residiendo de forma continuada en España, se deberá solicitar la tarjeta de residencia de larga duración. Con la que ya no se indica que se dependa de nadie y por tanto se cuenta con unos ingresos propios para su sustento.
Con ello, ya se deja de ser familiar de ciudadano de la Unión, y se pasa a tener una tarjeta permanente desligada de la misma. Todo ello, únicamente porque se cuenta con ingresos propios y ya no se depende de familiar Español. En caso contrario, como se ha indicado se deberían demostrar los mismos requisitos que al inicio, para así poder obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión permanente.