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lunes, noviembre 25, 2024
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    ¿Si me han denegado la tarjeta y he interpuesto un recurso puedo seguir trabajando?

    El reglamento de extranjería establece que las resoluciones que acuerden la denegación de las autorizaciones de residencia deben ser motivadas y establecer las causas por las que se produce dicha denegación así como los recursos que pueden interponerse, ante qué órgano y en qué plazos.

    Si se produce la denegación de un permiso de residencia y trabajo, el recurso que puede interponerse es el de Reposición. Este recurso es resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución y puede interponerse como máximo en un mes desde que fue notificado. Así, por ejemplo, si fue notificado el 25 de abril, deberá ser presentado como máximo el 25 de mayo. El plazo se cuenta desde la notificación, no desde que se dicta la resolución.

    Pero si deniegan mi autorización de residencia e interpongo dicho recurso, ¿puedo seguir trabajando mientras éste se encuentra en trámite?

    Es importante tener en cuenta que cuando nos deniegan la tarjeta de residencia, inmediatamente nos quedamos en situación irregular. Además, en la propia resolución donde se contemplan los motivos de denegación de nuestra autorización suele incorporar una cláusula de salida obligatoria, en la cual “se invita” al extranjero a abandonar el país en un plazo de 15 días.

    Esto no quiere decir que no podamos interponer los correspondientes recursos (de reposición o contencioso-administrativo) que contempla nuestra normativa para rebatir los argumentos jurídicos en los que se ampara la Oficina de Extranjería para la emisión de una resolución desfavorable, para que así, se vuelva a estudiar el procedimiento y poder, en su caso, recuperara la titularidad de nuestra tarjeta, y por ende, la residencia legal en España.

    En la práctica, suele ocurrir que en el momento de la denegación de nuestra tarjeta, el extranjero puede encontrarse en una situación de alta laboral, y se plantea el problema de ver su tarjeta denegada en vía de recurso sin saber si puede continuar con la relación laboral durante el proceso de tramitación del mismo.

    Legalmente no podrían trabajar, ya que hasta que no se resuelva el recurso y recuperamos la tarjeta no se reactiva nuestro derecho de residencia legal y de trabajo en España.

    Por lo general, en el momento de las denegaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, la oficina de extranjería debe notificar al empleador la nueva situación del extranjero en España para que éste proceda a realizar la correspondiente baja laboral.

    En la mayoría de los casos, esta comunicación no tiene lugar y el empleador no tiene conocimiento de la nueva irregularidad del trabajador, aún cuando el proceso se encuentra en vía de recurso. Por tanto, lo normal es que el extranjero siga trabajando hasta obtener la resolución y recupere su derecho de residencia y trabajo.

    No obstante, sí que existe una forma de poder mantener nuestro derecho de residencia y trabajo mientras dure el proceso de resolución de nuestro recurso. En concreto, cuando interponemos un recurso contencioso-administrativo (vía judicial), podremos mantener nuestro derecho de residencia y trabajo siempre que se soliciten y concedan las correspondientes medidas cautelares en las que se solicita la suspensión de los efectos de la denegación hasta que se dicte la sentencia judicial que finalmente resuelva sobre el fondo del asunto. En este caso, el extranjero sí conservaría su derecho hasta el final del proceso.

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