17.8 C
Palma de Mallorca
lunes, noviembre 25, 2024
Más

    Residencia para hijos de español que viven en el extranjero

    Muchos hijos de extranjeros que han conseguido ser españoles de origen, quieren venir a España para solicitar el arraigo familiar, y por ello me solicitan como pueden realizar la entrada en España, y si para ello es necesario pedir algún visado especial.
    Siempre intento analizar el mejor procedimiento para que se pueda realizar una entrada legal en España y posteriormente conseguir el permiso de residencia correspondiente.

    Voy a realizar mención especial a aquellos que han adquirido la nacionalidad a través del procedimiento contenido en la Ley de Memoria Histórica, la cual, reconoce la condición de español originario. De esta forma, los hijos de estos españoles, aún cuando hayan nacido en el extranjero, pueden conseguir una residencia legal en España por ser hijos de españoles de origen.

    En este sentido, nos encon tramos con hijos que están en su país de origen y que de repente sus padres han obtenido la nacionalidad Española de origen a través de la Ley de Memoría Histórica, convirtiéndose por tanto en extranjeros que viven en sus países de origen pero tienen el derecho de poder solicitar un arraigo familiar en España, y así poder de forma legal en nuestro país.

    Es decir, nuestra normativa de extranjería contempla un procedimiento excepcional conocido como Arraigo familiar que permitiría a estos descendientes de españoles de origen obtener una residencia legal en España de forma muy sencilla, ya que no se le exige ni contrato de trabajo, ni una permanencia previa en España. Basta con aportar el certificado de nacimiento del solicitante, así como el certificado de nacimiento de su progenitor español en la que figure su condición de español de origen.

    El problema que se plantea en estos casos es en relación al procedimiento de solicitud de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, es decir, como ya he mencionado el Arraigo familiar.

    El procedimiento es muy sencillo si nos encontramos en España, porque basta con que el propio interesado acuda a la Oficina de Extranjería que le corresponda con la documentación que requiere la Ley y con ello que acredite su condición de hijo de español de origen, además debe carecer de antecedentes penales. Y todo esto, sin necesidad de cumplir un plazo de permanencia previa en territorio español como ocurre en los otros tipos de arraigo.

    Pero, ¿qué ocurre si el interesado se encuentra en el extranjero?, ¿cómo puede realizar la entrada en España para solicitar esta autorización?

    Es justamente aquí donde radica el problema, porque nuestra normativa no contempla una forma de entrada específica para quienes se encuentren en esta situación, y el problema es aún mayor, cuando necesitan visado para entrar en España. Es decir, la solicitud de esta autorización está prevista como un proceso excepcional para los supuestos en los que el interesado ya se encuentra en España, y no establece un sistema mediante el cual, se pueda pedir un visado que permita la entrada en España para solicitar el arraigo familiar. No existe un visado de arraigo familiar.

    Como consecuencia de ello, el extranjero que quiera tramitar este tipo de arraigo no tiene más remedio que efectuar la entrada en España a través de cualquiera de las vías de entrada en España admitidas por nuestra normativa, como por ejemplo el visado Schengen de corta duración, para una vez aquí, hacer uso de su derecho y solicitar la correspondiente autorización por circunstancias excepcionales.

    Queda claro que si esa es la única vía de entrada para solicitar el arraigo familiar por dicha condición, no queda otra que entrar con el visado mencionado y realizar la solicitud correspondiente dentro de los tres primero meses de la entrada en España, ya que si no la consecuencia sería que quedaría de forma ilegal en nuestro país, acarreando las consecuencias establecidas por Ley. Aunque en relación a la solicitud del arraigo familiar, no habría problema, ya que la Oficina de Extranjería no tiene en cuenta el tiempo que el extranjero llevan en España.

    De todas formas, como siempre me gusta recalcar, cada caso en concreto es distinto y tiene sus especialidades, las cuales deben ser tenidas en cuenta antes de iniciar cualquier tipo de trámite, y sobre todo para entrar en España.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias