Los casos de hijos o nietos de españolas que no transmiten la nacionalidad española por la Constitución de 1978, un típico ejemplo de desigualdad.
La adquisición de la nacionalidad española no sólo ocupa a aquellos que se encuentran residiendo en territorio español, sino que todavía en los consulados de España se encuentran asuntos sin resolver de aquellos descendientes de españoles que se acogieron a la denominada Ley de Memoria Histórica, la 52/2007. Dicha ley establecía en su Disposición Adicional Séptima : “Adquisición de la nacionalidad española. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.”
Algunas personas han tardado muchísimos años en obtenerla por aquella vía debido a la multitud de peticiones en los consulados y al escaso personal para tramitar y resolver los correspondientes expedientes, además de las dificultades probatorias producidas porque en algunas ocasiones los documentos en España han tardado en ser localizados. Las nacionalidades van llegando para algunos. Sin embargo, la Ley no dio respuesta para los nietos cuando las españolas eran la abuela y la madre por cuanto las mujeres no transmitían la nacionalidad española con anterioridad a la Constitución de 1978. Pongamos un ejemplo Catalina nació en Villafranca, se marchó a Argentina como tantos, contrayendo matrimonio con un argentino. Al casarse con un ciudadano que no ostentaba la nacionalidad española Catalina perdió su nacionalidad. El código civil español decía en su artículo 22 : “ la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido “. Ahora lo leemos y nos parece increíble, pero así era.
Catalina tuvo hijos y los mismos optaron a la nacionalidad española no de origen ( Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España), con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española, y posteriormente por la Ley del 2007 obtuvieron la nacionalidad española de origen.
Ahora bien, como todo esto se produce en línea materna los nietos de Catalina no han podido beneficiarse de la nacionalidad de origen de su madre y de su abuela. En la actualidad leemos comentarios sobre otras legislaciones y especialmente el trato que reciben las mujeres en las mismas, pues sin ir más lejos las españolas antes de 1978 como hemos dicho no transmitíamos la nacionalidad española. Ello ha provocado injusticias en lo que se refiere a la obtención de la nacionalidad española por parte de los nietos.
Es verdad que hay más supuestos que no quedaron cubiertos por la Ley 52/2007, pero este es verdaderamente clamoroso, porque en la misma línea de parentesco, nos encontramos con nietos que han podido acceder a la nacionalidad si el padre era el español.
Estas personas vienen a España, en concreto a Mallorca, algunos de ellos no han perdido sus raíces y siendo nietos de española e hijos de española no han podido acceder a la nacionalidad.
Es verdad que si quisieran establecerse en España la figura del arraigo familiar lo permite, pero la injusticia es patente. Así pues los nietos de españolas e hijos de españolas podrán establecerse en territorio español porque así lo determina el art. 124 3 del RD 557/2001 Por arraigo familiar:b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Tendrán que residir en España para beneficiarse de su condición de hijos de española de origen y con un año de residencia legal y continuada podrán solicitar su nacionalidad española. Pero esto no es lo que quisieran, lo que desean los hijos de “españolas “es ostentar la nacionalidad desde el otro lado del Atlántico como otros hijos de “españoles“ lo vienen haciendo. Hay propuestas de solución para este y otros supuestos, veremos si con el tiempo estos asuntos se resuelven definitivamente.
Pero todavía hay supuestos con más dificultad, el de aquellos hijos de españoles que no han podido probar la nacionalidad de su padre o madre por la carencia de un certificado de nacimiento expedido por un registro civil español. Hubo supuestos por lo que nos consta en Canarias o en Galicia en que los padres bautizaban a sus hijos y marcharon a América sin inscribir su nacimiento o dicha inscripción por lo que sea se perdió. Eso sí, se llevaron la partida de bautismo de los hijos. Además estas partidas han sido convenientemente custodiadas por los obispados, pero estos supuestos no han servido para solicitar la nacionalidad de origen de los hijos. Se tiene la certeza del nacimiento en España y del bautismo, pero no existe o se perdió la inscripción. No ha servido de nada que el “español” viviera toda la vida como extranjero en Argentina, Cuba o Venezuela, que constase en su certificado de matrimonio en el extranjero su nacionalidad española, que incluso en su certificado de defunción constara que era español. No consta inscripción de nacimiento y este es el documento fundamental.
Por lo que se refiere a los solicitantes de nacionalidad por residencia en España durante el 2015, avanzamos que se encuentran ya grabados los expedientes más o menos hasta mayo de aquel año. Es verdad que alguno puede estar pendiente, pero la grabación se está produciendo. Queda por ver una vez que estén a disposición de la Dirección de los Registros y del Notariado cuánto tiempo tardarán en resolverse.