PALMA DE MALLORCA, 11 Agost. (BSF)-
Hay un gran número de familias en las que no existe matrimonio entre los padres. ¿Afecta esto a los derechos a la hora de recibir una prestación por desempleo? ¿Tiene los mismos derechos un matrimonio que una pareja de hecho?
Pareja de hecho que convive en un mismo domicilio y no tiene hijos.
Si no tienen hijos en común, aunque la pareja conviva en el mismo domicilio y uno dependa económicamente del otro, la legislación considera que no existen responsabilidades familiares.
En el caso de las parejas de hecho sin hijos, no se considera carga familiar a quien se encuentra unido al solicitante o beneficiario del subsidio a través de una mera unión de hecho o convivencia, con independencia de que dicha pareja de hecho figure inscrita o no en el correspondiente registro.
Sin embargo, en un matrimonio, sea civil o religioso, uno de los dos puede pedir un subsidio con responsabilidades familiares si su cónyuge depende económicamente de sus ingresos. Si únicamente son pareja de hecho, no es posible pedir este tipo de ayudas familiares, aunque estén inscritos en el registro correspondiente.
Pareja de hecho que convive en un mismo domicilio y tiene hijos
Las parejas de hecho pueden acreditar cargas familiares para pedir ayudas y subsidios por desempleo, cuando tengan hijos en común. Es decir, la protección es la misma para un hijo nacido de un matrimonio que de una pareja de hecho.
Veamos un ejemplo: Juan y María son pareja de hecho, llevan varios años viviendo juntos y tienen un niño. Si Juan se queda en paro y agota su prestación por desempleo, podrá pedir el subsidio de ayuda familiar porque tiene un hijo, aunque sea de una relación no matrimonial.
En estos casos, la unidad de convivencia está formada por la pareja de hecho (inscrita o no en el correspondiente registro) y por sus hijos comunes menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos.
Pareja de hecho con hijos comunes, pero sin convivencia
En caso de que no exista convivencia entre los miembros de la pareja de hecho, pero tengan hijos en común, se aplican los mismos criterios establecidos para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios:
Para que cualquiera de los miembros de la pareja de hecho pueda solicitar una ayuda o subsidio con responsabilidades familiares por los hijos en común, el Servicio Público de Empleo solicita que se aporte una resolución judicial o convenio regulador en el que se haya fijado la pensión de alimentos para los hijos o cualquier otro documento que demuestre que sostiene económicamente al hijo.
Las parejas de hecho pueden alegar la existencia de cargas familiares cuando haya hijos en común, pero no pueden alegar como carga familiar a su pareja de hecho.
En todo lo que se refiere a prestaciones por desempleo, aunque la pareja se encuentre inscrita en un Registro de Parejas de Hecho, no se equiparan sus derechos a los de un matrimonio. Únicamente se puede hablar de mismos derechos de protección con la existencia de hijos en común.