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lunes, noviembre 25, 2024
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    ¿Puedo entrar en España con carta de invitación, empadronarme y solicitar la tarjeta comunitaria?

    PALMA DE MALLORCA, 12 Jul. (BSF)-

    La Tarjeta Comunitaria es una de las autorizaciones más demandadas por nuestros seguidores, y por tanto la que más dudas genera, sobre todo en relación a la forma de efectuar la entrada de los familiares a nuestro país, para una vez aquí, solicitar la correspondiente autorización.

    Respecto a la forma de efectuar la entrada de estos familiares, en primer lugar debemos determinar si, según cuál sea su nacionalidad de origen, se les exige visado o no.

    En el caso de que necesiten visado para entrar a España, el familiar deberá acudir al consulado español en el país de origen para solicitar el visado de régimen comunitario acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos según el caso en concreto.

    Si por el contrario, el familiar no requiere de visado para efectuar la entrada en España, sí se le exigirá llevar consigo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar la tarjeta de comunitario por si el funcionario se lo requiere en frontera, puesto que el no acreditarlo correctamente podría suponer la denegación de la entrada al país.

    Tanto en uno como en otro caso, los familiares no efectuarían su entrada en España en calidad de turistas, sino que lo harían en su condición de familiares de ciudadanos de la UE, por lo que los requisitos y la documentación a aportar son completamente diferentes:

    Cuando la intención es visitar España en calidad de turistas, el plazo máximo de estancia legal permitido es de 90 días, transcurrido el cual, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen, ya que su permanencia tras este periodo sería en situación irregular.

    Además, cuando entramos como turistas (ya sea con o sin visado) los requisitos que debemos acreditar son medios económicos, seguro médico, disponibilidad de alojamiento en España, ya sea por reservas de hotel o carta de invitación, etc…

    Por el contrario, cuando la intención es venir a reunirnos y residir junto con nuestro familiar comunitario, los requisitos que se exigen difieren completamente, siendo innecesaria la carta de invitación y los medios económicos.

    No obstante, suele ocurrir en la práctica que muchos de los familiares de comunitarios que vienen a residir a nuestro país, no efectúan la entrada correctamente, sino que lo hacen en calidad de turistas y una vez aquí solicitan la tarjeta comunitaria.

    Cierto es que, efectuar la entrada de esta forma no constituye una causa de denegación de la Tarjeta Comunitaria. Es decir, esto no impide solicitar posteriormente dicha autorización, pudiendo incluso ser finalmente concedida.

    Por otra parte, nos hemos encontrado con consecuencias similares derivadas del hecho de empadronar en el mismo domicilio al familiar invitado
    En estos casos, también hemos podido comprobar el inicio de un procedimiento sancionador en base al artículo 53 de la LOEX, en concreto en el punto 2, apartado C que define como infracción grave el “Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”.

    Por ello, es muy importante obtener un buen asesoramiento, no solo a la hora de comenzar con el proceso de obtención de nuestra autorización en España, sino de forma previa, para efectuar la entrada correctamente

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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