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lunes, noviembre 25, 2024
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    Un visado comunitario no garantiza ser documentado en España.

    EL RINCÓN DE MARGARITA PALOS NADAL

    Historia sobre cómo un perro asiste atónito a la denegación de la documentación de su dueño.

    PALMA DE MALLORCA, 12 Jul. (BSF)-

    Mientras la mayoría está pendiente de las concesiones de nacionalidad, de las citas en Policía y de los respectivos juramentos, Rist pasea triste. RIST, un maravilloso perro, vino de Bolivia en compañía de su dueño. Circula por las calles de Palma, tiene pasaporte para animales de la compañía, e incluso, le han colocado un chip. De vez en cuando le mira a su dueño que no acaba de entender lo que le ha sucedido. RIST también realizó un proceso migratorio “perruno” en su caso, pero migración al fin y al cabo. Su periplo ha finalizado felizmente, tiene un maravilloso pasaporte que le han entregado en Palma.

    El dueño de RIST junto con su padre, solicitó un visado de familiar de comunitario ante el Consulado General de España en la Paz, que le fue concedido después de presentar innumerable documentación. Pensaba que al llegar a España tramitaría la tarjeta de familiar de comunitario sin mayores problemas.

    Su sorpresa fue que a su padre le conceden la tarjeta solicitada y a él no. Todos conocemos del minucioso trabajo del consulado de España en la Paz. La Paz solicita muchísimos documentos para acreditar la dependencia de hijos mayores de 21 años y ascendientes respecto de los reagrupantes españoles que se encuentran en España.

    En esta situación analizamos una serie de cuestiones, la primera es que parece ser que según el criterio de la Administración el visado concedido por el consulado de la Paz no les vincula en absoluto para conceder una tarjeta de familiar de comunitario, puesto que proceden a revisar de nuevo el expediente y a solicitar la misma documentación que solicitó el consulado de España en La Paz.

    Este asunto importante jurídicamente lo es también desde un punto de vista personal. Puesto que el dueño de RIST junto con su padre ha realizado un movimiento migratorio, autorizado por el consulado de España en la Paz, con carácter definitivo. El resto de la familia se encuentra en España, el padre, el dueño de RIST y el propio RIST eran los únicos que faltaban. Obvia decir el dineral que esta familia ha gastado en Bolivia para conseguir la documentación solicitada por el consulado y para gestionar el movimiento migratorio de RIST, el adorable can perfectamente documentado con su espléndido pasaporte.

    Esta situación enciende las luces rojas de la inmigración de familiares de comunitario y desde luego coloca en una situación de inseguridad jurídica al reagrupante y reagrupado. Esta tema me recuerda a lo que sucedía hace ya muchos años, hasta que los jueces con sus sentencias intervinieron, cuando los consulados solicitaban en la reagrupación familiar en régimen general (cuando ninguna de las partes es español o comunitario) en los consulados los mismos documentos que solicitaban en la Oficina de Extranjería para conceder la autorización de residencia temporal que luego servía de base para la solicitud del visado.

    Como si se certificase así la desconfianza entre administraciones. Ahora la situación es a la inversa, es la Administración (Oficina de Extranjería) la que solicita de nuevo la documentación que ha solicitado el Consulado de España. Y nos preguntamos y no podría el Consulado remitir el expediente consular a la Oficina de Extranjeros, en definitiva ¿no podrían entenderse entre Administraciones? La desconfianza de la Administración respecto de los administrados no sorprende, pero que desconfíen las administraciones entre sí, unas de otras, además de dejarnos boquiabiertos, ¿en qué lugar coloca al extranjero que ha viajado a España y se encuentra con su familia?

    Ha viajado con un visado de comunitario concedido por el consulado de España en la Paz, ha entrado en España por puesto fronterizo habilitado al efecto, aeropuerto Madrid – Barajas y ha comparecido en la Oficina de Extranjeros para solicitar una autorización de familiar de residente de la Unión que le deniegan. No consideran que acredite que se encuentra “a cargo” de su madre, de nacionalidad española, cuestión sobre la que dio cumplida prueba en sede consular.

    Aviso para navegantes, las actas notariales de hacerse cargo del familiar no son significativas sino van acompañadas de otra documentación y las remesas de dinero remitidas tampoco, sino se acredita que eran destinadas única y exclusivamente al mantenimiento del familiar, una auténtica prueba diabólica para familiares de españoles en algunos países. Que Dios les ampare. Y no es el primer caso que vemos, la situación es muy grave, esperemos que tengan un buen final estas cuestiones de quienes han realizado un movimiento migratorio como familiares de comunitario autorizado por un consulado de España y que no resulta bendecido por la Oficina de Extranjeros.

    Una vez más constatamos el derecho de extranjería afecta a los ciudadanos españoles y muchas veces les deja en peor situación que a los ciudadanos de otros países, o ¿es qué acaso existen españoles de primera y de segunda?
    A pesar de todo, feliz julio para todos.

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