¿Puede el Consulado proceder a la cancelación de la inscripción de la nacionalidad española con valor de simple presunción de un menor español?
Una cuestión muy importante para los extranjeros residentes en España se relaciona con la nacionalidad que tendrán sus hijos nacidos en España.
¿adquieren la nacionalidad española de forma automática o la de sus padres?
¿De qué depende tener una u otra?
Según el artículo 17 del Código Civil cualquier persona adquiere la nacionalidad española a través de sus ascendientes, por el simple hecho de su filiación y con independencia de territorio donde se haya producido el nacimiento. Así, el hijo de españoles nacido en Colombia, por ejemplo, será español.
Por otra parte, algunos Estados aplican otro principio, por el cual se otorga la nacionalidad a todos aquellos que hayan nacido en el territorio del Estado que aplique dicho criterio, con independencia de cuál sea la nacionalidad de sus progenitores.
Pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, dos ciudadanos colombianos tienen un hijo nacido en territorio español?, según lo expuesto anteriormente, no podría ser español porque sus padres no son españoles pero tampoco podrían ser colombianos al no haber nacido en Colombia, ni haberse inscrito el nacimiento en territorio extranjero en el consulado colombiano, entonces, ¿el menor no tendría nacionalidad?
Para evitar estos supuestos, nuestro ordenamiento jurídico aplica el criterio establecido en el art. 17.2 , esto como regla general equivale a que los menores nacidos en España adquirirán la nacionalidad de sus padres, pero si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmitiera su nacionalidad, para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce con valor de simple presunción, la nacionalidad de origen.
El problema con el que nos estamos encontrando actualmente es con los menores, hijos de ciudadanos colombianos que han nacido en España y adquirido la nacionalidad española por esta vía:
Muchos consulados, en concreto el de Bogotá, están procediendo a iniciar la cancelación de la inscripción de la nacionalidad española con valor de simple presunción cuando estos menores, ya residentes en el extranjero, adquieren la nacionalidad colombiana con posterioridad a la española.
El problema se lo encuentran en el momento en el que sus padres acuden al consulado a renovar el pasaporte español del menor. Es en este momento, cuando el propio consulado al comprobar la posterior adquisición de una segunda nacionalidad (la colombiana), procede a retirar el pasaporte español e iniciar el procedimiento de cancelación.
Esta práctica, que estamos viendo con frecuencia, es ilícita. En primer lugar, porque la nacionalidad española con valor de simple presunción es una nacionalidad de origen, y por lo tanto, nuestro Código Civil no contempla el adquirir una nueva nacionalidad como causas de pérdida de la nacionalidad española.
En estos casos, debemos recurrir a la DGRN para que acuerde el mantenimiento de la nacionalidad de dicho menor, así como para instaurar un criterio que evite el mantenimiento de esta práctica en un futuro que carece de justificación legal alguna.
Aina Martorell Sabater.
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