Por Legalcity
Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, se deberá obtener el correspondiente visado que permita la entrada en España.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Asimismo, las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.
La normativa en vigor establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Tendrán derecho a residencia de larga duración los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada y que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
LA QUERELLA
Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda. El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación. Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen ‘de oficio’, esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias… etc.) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
La denuncia
Es la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como receptores de la misma, para poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho o una omisión que él presume es contraria a la Ley.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal. Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley. Existen tres vías administrativas para poder efectuar una denuncia. Denuncia a nivel de policía, en el juzgado de guardia.