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lunes, noviembre 25, 2024
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    Posibilidad de conseguir la nacionalidad para los nietos de españoles

    A día de hoy existe una propuesta de Ley para ampliar el derecho a la nacionalidad española, a aquellos que no pudieron beneficiarse de la Ley de Memoria Histórica, “Ley de Nietos”
    En 2007, entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que permitía obtener la nacionalidad española, entre otros supuestos, a los nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.
    A día de hoy, hay mucha gente que sigue preguntando sobre cómo obtener la nacionalidad española por esta vía. Sin embargo, esta Ley dejó de estar en vigor en 2009 a pesar de ser prorrogada hasta finalizar los plazos de solicitud definitivamente en 2011.
    Por tanto, a día de hoy no se puede obtener la nacionalidad española por esta vía. Sin embargo, la propuesta de Ley presentada el 20 de Diciembre de 2016 por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ante el Congreso de los Diputados, ha ocasionado mucha confusión entre las personas interesadas.
    Debo recordar que la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre) establecía una serie de medidas y reconocía ciertos derechos en favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
    Muchas fueron las personas que pudieron optar a la nacionalidad española por esta vía, tales como aquellas, cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español o los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En concreto, se presentaron más de 500.000 solicitudes de nacionalidad por esta vía , siendo concedida a más de 300.000 personas de América Latina, en su mayoría a ciudadanos cubanos.
    Ahora bien, la propuesta de Ley presentada ante el Congreso de los Diputados, bajo el título de “Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, presenta, en su primer artículo, la posibilidad de concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad. También se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad.
    La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “La Ley de Nietos”.
    Una de las ventajas que incorporan la propuesta es el establecimiento de plazos muy concretos de resolución: advierte que las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, desde que haya presentado toda la documentación, la cual enumeran en el artículo segundo de la propuesta (medios de prueba)
    Serían incluidos, por tanto, los siguientes supuestos:
    1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español
    2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
    3. Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
    De todas formas aún no está en vigor, y con ello habrá que esperar a que sea aprobado por el Parlamento y se realicen las modificaciones legislativas necesarias.

    Aina Martorell Sabater
    Abogada
    Col. 5497
    Tel. 699.51.90.64 // 971.66.60.54
    Calle Josep Tous i Ferrer nº3, 2º-1ª

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