Con la Ley de Emprendedores se crean nuevos tipos de visados y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros, la cual entró en vigor el 28 de septiembre de 2013, pero ¿ha producido el efecto esperado a día de hoy?
El Gobierno puso en marcha a finales de 2013 con la aprobación de la Ley de Emprendedores un mecanismo conocido como el visado exprés, por el que pretendía atraer a personal cualificado e inversores extranjeros, concediendo el permiso de residencia a los ciudadanos extracomunitarios de una forma mucho más ágil que la habitual.
Los primeros compases de este plan para captar inversión de todo tipo (compra de casas, pero también la puesta en marcha de un negocio, adquisición de títulos de deuda pública o permisos para investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales) registraron números bastante discretos, pero según se ha ido consolidando la recuperación internacional y se ha perfeccionado el sistema de concesión de visados, los números han superado las expectativas iniciales.
El Gobierno entregó una estadística, y en un comienzo había superado las expectativas que se tenían, pero todo ello aún mejoró con las ampliaciones a la mencionada ley que se llevaron a cabo en el año 2015, más adelante lo menciono.
Lo que sí puedo responder es: ¿Quiénes son los extranjeros que más casas compran en España?
Rusos y chinos se disputan el liderazgo y mientras los primeros aumentan su presencia a una velocidad constante y se decantan mayoritariamente por los destinos de costa; en el caso de los asiáticos, desde que se flexibilizó la concesión del visado se ha producido un crecimiento mucho más acelerado y ellos prefieren adquirir inmuebles en las grandes urbes como Madrid y Barcelona.
Tal y como he avanzado en julio de 2015 se adoptaron las modificaciones que ahora parecen haber impulsado la solicitud de estos permisos:
Destaca cómo se aclaran los efectos del visado: habilita para residir y trabajar. Es válido para todo el territorio nacional, incluido el cónyuge del titular. Introduce la figura del representante del inversor para que este pueda gestionar un proyecto de interés general.
La reforma no modifica los umbrales mínimos de inversión significativa de capital, pero incluye, dentro del concepto de inversión significativa, un nuevo supuesto: la inversión de un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado y fondos de capital riesgo constituidos en España.
Dentro de las compras de inmuebles se establece la figura de la inversión temporal, que permite la concesión del visado de seis meses a los inversores que no han formalizado aún la compra, pero ya tienen un contrato de arras y el montante de la inversión se encuentra en un depósito indisponible.
Asimismo, se permite la solicitud de la autorización de residencia para inversores desde España para extranjeros en situación regular.
La duración de la renovación se amplía a cinco años y se mejora el régimen de reagrupación. Se beneficia junto al cónyuge, a la persona con análoga relación de afectividad y a los hijos mayores de 18 años que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido una unidad familiar, así como a los ascendientes a cargo.
Este espectacular avance corrobora que las modificaciones introducidas parecen haber tenido el efecto esperado, incluso haber mejorado los primeros resultados.
Aina Martorell Sabater
Abogada
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