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lunes, noviembre 25, 2024
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    Nacionalidades y ausencias de territorio español

    En las presentes notas vamos a tratar algunas cuestiones en relación con la solicitud de nacionalidad española. Dedicaremos estas líneas a la preparación de las pruebas, a  las perspectivas de determinadas exenciones y convalidaciones con la finalidad de evitar, en determinados supuestos, la realización de los exámenes DELE ( idioma castellano ) y CCSE ( conocimientos constitucionales y socioculturales de España  ) , la demora en la tramitación de los expedientes de nacionalidad y  la relevancia de las salidas de España como motivo que fundamenta, en más supuestos de los deseados, la  denegación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia .

        En cuanto a la primera cuestión, la preparación de las pruebas. Es evidente el retraso del   Instituto Cervantes en poner a disposición del público en general el Manual para el 2017.Ignoramos los motivos. Curiosamente la espléndida página web del Instituto, manifiesta que, citamos textualmente: 

      ” El Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de la prueba CCSE inscritos en este sitio un manual para su preparación. Este Manual contiene las 300 preguntas de las que se extraerán las que se utilizarán en las convocatorias de cada año. El manual del año 2017 estará disponible a partir de noviembre de 2016 y tendrá un 25 % de preguntas nuevas respecto a 2016”. Pues bien, mientras escribimos estas líneas carecemos del manual para el 2017, que  no se publicó en noviembre tal como se anunció, y que todavía no aparece publicado. Pensamos que lo razonable sería que quienes estén matriculados para enero de 2017 se examinen con el manual del 2016. De todas maneras no se confíen. Si el manual se publica con anterioridad al último jueves de enero ( fecha de los exámenes CCSE ) habrá que dar un vistazo a las nuevas preguntas. Se introducirán conforme a lo manifestado en la web del Cervantes, setenta y cinco preguntas nuevas respecto de las trescientas que contiene actualmente el Manual. Estaremos atentos a esta cuestión para seguir informando al respecto. 

    Para aquellos que se encuentren preparando la prueba es muy importante el  denominado ” glosario ” que encontrarán en la  web del Instituto Cervantes porque tal como se señala en la web del Instituto, y de nuevo citamos literalmente: “ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo”. Así es posible reconocer en el propio idioma los términos de mayor dificultad recogidos en el manual.

      No olvidemos que las pruebas de conocimiento iguales para todos, evitan  que surjan los inconvenientes derivados de la disparidad que existía entre las diversas pruebas realizadas en los Registros Civiles  dotando de seguridad y objetividad al procedimiento.

     

      En cuanto al DELE recomendamos utilizar los materiales del propio Instituto por su importancia para la preparación de las correspondientes pruebas.

      Por lo que se refiere a la perspectiva de convalidaciones y dispensas para la realización de los exámenes DELE y CCSE, ya se ha dicho que el  Ministerio de Justicia podrá dispensar de la realización de las pruebas en los siguientes supuestos:  

    .- Dispensa en caso de personas que no sepan leer o escribir. Se desconoce todavía quien certificará el hecho de que una persona no sepa leer ni escribir, y lo que es más importante que no sepa leer ni escribir en español. Pero qué sucede si puede leer y escribir en su idioma. Entendemos que a la vista de lo manifestado hasta ahora por la legislación y las notas que van saliendo del Ministerio de Justicia en este segundo caso se exigirán a la persona que aprenda castellano. Por decirlo de alguna manera, el supuesto sería el de aquella persona que no sepa leer y escribir en ningún idioma. Pero vamos a esperar a lo que manifieste finalmente la instrucción correspondiente del Ministerio de Justicia.

    .- Dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje . En este supuesto se encontrarían los mayores de 70 años.

    .- Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.  Al día de hoy no sabemos cómo funcionará el mecanismo de las dispensas de la realización de las pruebas y sobre todo el tiempo que tardará el Ministerio en concederlas. Se habla de plazos de tres meses. Tampoco sabemos si se podrá iniciar el expediente de solicitud de nacionalidad española sin la correspondiente dispensa o habrá que esperar a su obtención. Especialmente para el supuesto más claro que es el de aquellas personas que puedan acreditar haber sido escolarizados en España, haber superado la educación secundaria obligatoria e incluso haber realizado estudios universitarios. Por el momento para aquellos que no tienen dificultades y que por su formación aprobarán los exámenes, si pensamos de forma práctica, tal vez, de momento, lo mejor sea realizar las correspondientes pruebas obtener los certificados aptos correspondientes e iniciar el procedimiento de solicitud de nacionalidad española cuanto antes.

       

    La tercera cuestión es la relativa a la demora en la tramitación de los expedientes de nacionalidad española. En nuestras continuas llamadas al Ministerio este informa siempre lo mismo, que en breve se otorgarán números los expedientes del 2015, pero lo cierto es que incluso algún expediente de finales del 2014 no se encuentra grabado. Con independencia del sistema de recursos que podrían interponerse por haber superado los plazos de tramitación es preocupante la inexistencia de un número de expediente que facilite su localización  para la toma de acciones legales. La demora por tanto en este momento es de casi dos años, si tenemos en cuenta que los expedientes de 2015 carecen de numeración y que por tanto los interesados no han recibido la carta del Ministerio de Justicia comunicando la entrada del expediente de nacionalidad y el número para su seguimiento. Otra cuestión es la de las solicitudes presentadas telemáticamente cuyo registro ya entrega directamente el número de expediente. 

    Por último en cuanto a las ausencias del territorio español, especialmente en las solicitudes de ciudadanos con un plazo abreviado de dos años para la solicitud de nacionalidad española, si las ausencias oscilan entre seis y seis meses en los dos años anteriores a la solicitud de nacionalidad española habrá que motivar y fundamentar el motivo de las ausencias, enfermedad de un familiar próximo, estudios, desplazamiento laboral, o cualquier otra razón, para que no se entienda que se ha trasladado la residencia y en cualquier caso acreditar que el centro de intereses del solicitante de nacionalidad española se encuentra en España.

    La cuestión entre los solicitantes a los que se les aplica un plazo abreviado de dos años de residencia es que aunque hayan residido más años en territorio español se procede a valorar las ausencias de los dos años inmediatamente anteriores, ausencias, como hemos dicho, entre tres y seis meses. No hay un plazo establecido legalmente  ni por la Jurisprudencia al objeto de fijar cual sería el período que interrumpiría la continuidad de la residencia. Ahora bien si la ausencia se justifica, por ejemplo por razones de enfermedad de una madre, padre e hijo u otros familiares no puede ser un obstáculo para la concesión de nacionalidad. Por tanto en el supuesto de ausencias recomendamos guardar todos los documentos que acrediten la misma, legalizarlos y traducirlos si fuera preciso y tenerlos siempre preparados por si se produjera un requerimiento a lo largo del expediente de solicitud de nacionalidad española.

    Desde estas líneas quisiera desearles a todos una muy FELIZ NAVIDAD y un maravilloso 2017, con especial recuerdo para todos aquellos que han fallecido en nuestro Mar Mediterráneo en el intento de buscar una vida mejor para ellos y sus familias.

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