Llevo dedicándome al derecho de extranjería más de 15 años, y en todo este tiempo una de las consultas más frecuentes era la de aquella persona que acaba de llegar a España desde un país extranjero, que lleva pocos meses entre nosotros y que tiene la esperanza de arreglar sus papeles para comenzar a trabajar en nuestro país.
Lo primero que debe saber es que, para tramitar y completar cualquier procedimiento de extranjería, es preciso, que una vez nos concedan la residencia en España, tramitar el visado en el consulado de España en el país de salida. Es decir, se tiene que estar en el país de origen.
Venir a España pensando en residir y quedarse, sin haber estudiado antes las opciones de residencia y de trabajo es arriesgado desde el punto de vista de que quizá no se pueda realizar la residencia estando en este país. En el mejor de los casos, quizá se pueda comenzar el trámite, pero a los tres meses de estar en España deberá regresar al país de origen, y si aquí se concede la autorización, se debe tramitar ya el visado en el consulado de España de origen.
Solo existen dos opciones de poder acceder a la residencia estando en España y sin necesidad de tramitar el visado en el país de origen. Estos dos supuestos son las residencia por circunstancias excepcionales y la residencia como familiar de ciudadano comunitario
Circunstancias excepcionales
Son varias las opciones que contempla la normativa como residencias de circunstancias excepcionales, como ser víctima de violencia de género, colaborar con la justicia y las autoridades y cuerpos de seguridad, el arraigo laboral, el arraigo familiar o el arraigo social. Pero las dos más comunes son el arraigo social y el arraigo familiar, y ninguna de ellas requiere de un visado para ser completadas.
El arraigo familiar implica demostrar que se es padre de menor de edad español o que se es hijo de ciudadano originariamente español. El arraigo social implica tener una oferta de trabajo y demostrar tres años de estancia irregular en España.
Arraigo familiar
Este tipo de procedimiento no tiene la necesidad de tramitar un visado, y se puede realizar estando dentro de España.
Para este tipo de procesos la clave está en el vínculo que se tenga con el ciudadano de la Unión Europea. En mi opinión, y desde la ampliación de este régimen comunitario a la familia extensa, equiparar los requisitos que se piden para reagrupar a un padre o un hijo mayor de 21 años con los que se exigen a un miembro de la familia extensa, tales como primos, tíos, hermanos es desmesurado, sobre todo cuando la normativa a aplicar a los padres e hijos mayores de 21 años es la misma que hace unos meses.
Se entiende que cualquiera de esos miembros de la familia tienen que depender del familiar que lo reagrupa, de hecho la norma habla de estar “a cargo”. Pero tenemos que recordar que la posibilidad de reagrupar a la familia extensa de los ciudadanos comunitarios viene de una disposición adicional de la norma de régimen general y el incluirla en el régimen comunitario implica darle un nuevo contenido y otro proceso. Pero la posibilidad de reagrupar padres y madres e hijos mayores de 21 años no ha cambiado y por ello entiendo que no se debería aumentar el grado de dependencia.
Por tanto, la dependencia puede ser muy variable, incluso dependencia emocional. Lo que es evidente es que los requisitos exigidos para que un comunitario pueda reagrupar primos o tíos, son claros en la norma, ya que se detallan la dependencia física y la económica y la temporalidad de esa dependencia, que debe quedar acreditada también en el país de origen.
No es el mismo grado de dependencia que se le pueda exigir para reagrupar a un padre o un hijo. La real dependencia de estos miembros es que forman entre ellos lo que se llama la unidad familiar o núcleo familiar, es decir desde el inicio de su familia eran ellos, que por motivos de la vida se separan, pero que en un momento determinado de la vida tienden a juntarse. Sucede mucho esto con los ascendientes, debido sobre todo a que los hijos se hacen cargo de ellos, pero no me refiero a económicamente, sino afectiva y emocionalmente. Creo en la dependencia afectiva y emocional, y ésta debería ser ampliada sin duda a lo que se denomina unidad familiar o núcleo familiar, incluyendo la posibilidad de reagrupar a los hermanos.
Si no nos encontramos en ninguno de los dos supuestos anteriores, es decir o circunstancias excepcionales, o ser familiar de comunitario, y así poder evitar el trámite del visado en el país de origen, es mejor no venir hasta que se tenga clara la situación. Ya que llegar a España, sin ser familiar de comunitario y depender de él, implica tener que esperar tres años en situación de irregularidad hasta conseguir acceder al arraigo social, lo cual no es nada fácil en tierra extraña. ¡Asesórense bien antes de salir de sus países!.
Felices Fiestas y Bon Nadal!!
Fdo. Igor Valiente