Cuando una persona extranjera llega a España como inmigrante, con la intención de desarrollar un nuevo proyecto vital, lo puede hacer de dos maneras. Una primera en la que se ha arriesgado a venir en situación irregular, sin papeles, de tal modo que tiene que esperar a alcanzar una de las situaciones en las que obtenga la residencia sin necesidad de volver a su país a por el dichoso visado, por ejemplo a través del Arraigo o en los casos de ser familiar de comunitario;
Una segunda forma, que es la más regular de todas, y consiste en venir ya con la residencia y el visado arreglado desde su país, y una vez dentro de España ya se encuentra en situación regular y en disposición de realizar y comenzar con ese nuevo proyecto vital.
Ambas formas nos llevan a comenzar una nueva vida llena de esperanzas que ya veremos si se materializan en un mejor futuro.
El hecho de obtener la primera residencia no quiere decir que una persona ya no vaya a tener que preocuparse de ir renovando sus papeles, de hecho cada año o dos años, una vez que acaba de iniciar su primera residencia, tendrá que renovarla y conseguir de nuevo la autorización que prorrogue su estancia en España.
En cada proceso de renovación, el inmigrante ya instalado en España, se somete de nuevo al examen de la Administración y de analizar si esa persona es merecedora de una nueva residencia.
Existen dos factores fundamentales que se deben observar para no tener problemas a la hora de renovar. El primero de ellos es tener una buena conducta en España, de tal modo que para renovar pueden ser un gran problema el hecho de cargar con antecedentes penales y policiales. Esto nos podría llevar a perder la autorización de residencia.
El segundo factor importante a tener en cuenta es el hecho de haber trabajado durante el tiempo de la residencia de un modo estable, cumpliendo los requisitos que exige la administración de extranjería, y en el caso de no haber trabajado de manera continua, demostrar que al menos, el trabajo se ha perdido por causas ajenas al trabajador y que se ha buscado empleo o se ha aprovechado el tiempo para formarse, es decir se ha buscado un puesto de trabajo de un modo activo.
Si en algunos de estos dos aspectos, tanto el laboral como el de demostrar una buena conducta, no se cumple con los mínimos exigidos o se valoran negativamente, se puede perder la residencia y exponerse a quedarse “sin papeles”, por lo tanto esa persona se quedaría en España de manera irregular de un modo sobrevenido.
Larga Duración
Muchos, una vez ya alcanzada la residencia de Larga Duración, o la antiguamente llamada Permanente, se pensaban que ya era una residencia para siempre, pero nada más lejos de la realidad.
La residencia de Larga Duración se puede perder por dos motivos también. El primero es haber salido de España por más de los periodos permitidos legalmente, es decir que España entiende que esa persona realmente no reside en España. El límite máximo que se establece es el de un año fuera de España en el periodo de cinco años. Si en la frontera o ya en España se detecta que la persona ha salido más del año, entonces se puede iniciar en proceso para extinguir su autorización de residencia, aunque sea de Larga Duración.
El segundo motivo por el que se puede perder una residencia de Larga Duración es por estar condenado a más de un año de privación de libertad. En este caso no solo es que se le extinga la residencia al extranjero, es que además se la impone una medida de seguridad que supone la expulsión del territorio nacional; Es decir se le impone la expulsión y además se extingue su residencia.
Un extranjero residente en España, y con toda su familia ya aquí puede ser objeto de alguna de las situaciones anteriores y llegar a perder su residencia, de tal modo que la persona se queda en situación irregular de la noche a la mañana y quizá con un trabajo pendiente y muchos asuntos familiares y cargas económicas, como por ejemplo hipotecas y otras obligaciones.
Estas situaciones son muy complicadas de gestionar, en primer lugar porque se trata de situaciones personales bastante complejas en las que una persona pasa de ser un individuo reconocido por la administración a, prácticamente, ser un proscrito.
Recuperar la residencia
Este es el gran problema, que una vez perdida la residencia, recuperarla puede ser sencillo, como puede suponer un largo laberinto, en ocasiones imposible de terminar.
La clave para recuperar la residencia, una vez perdida, estriba en el motivo por el que se extinguió. Si el motivo fue no haber trabajado lo suficiente, se podría llegar a recuperar con una nueva oferta de trabajo por un año, demostrando el Arraigo en España y comprobando que se carece de antecedentes penales.
Pero si la residencia se perdió por constar el extranjero antecedentes penales o policiales, en ese caso se puede llegar a complicar mucho la situación. El motivo de dicha dificultad es que para iniciar cualquier procedimiento de extranjería, siendo inicial, se exige no tener antecedentes penales, quizá los antecedentes policiales se puedan salvar, pero los penales no. En este caso no habrá más solución que esperar a cancelarlos o en otro caso acceder a la regularidad por el cauce del familiar de comunitario, en el que tener antecedentes penales puede llegar a ser valorado.
La Larga Duración por haber salido del país más de un año en el periodo de cinco también es recuperable, pero como siempre, careciendo de antecedentes penales.
Fdo. Igor Valiente