13.5 C
Palma de Mallorca
lunes, noviembre 25, 2024
Más

    Salida de España voluntaria y obligatoria

    Existen diversos supuestos en los que un ciudadano extranjero debe abandonar el país, ya sea porque ha expirado el tiempo máximo de estancia en España, como turista o como estudiante, o porque se le ha denegado una autorización de residencia o su renovación.
    En todos estos supuestos, el ciudadano extranjero dejará de estar autorizado para estar o residir en España y, por tanto, deberá regresar a su país de origen.
    Dependiendo de cuál sea el supuesto, la salida del país, según determina la legislación de extranjería, deberá realizarse de forma voluntaria u obligatoria.
    Aquellos ciudadanos que se encuentren en España como turistas, deberán abandonar el país de forma voluntaria antes de que expire el periodo de estancia autorizado, en concreto, antes de los 90 días.
    De igual forma, los titulares de una autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales, o de la prórroga de alguna de estas autorizaciones deberán salir del país, también de forma voluntaria, dentro del tiempo de vigencia de dicha autorización, siempre y cuando no se esté en situación de volver a solicitar una nueva prórroga de autorización de estancia.
    En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días, contando desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.
    La salida será obligatoria, por tanto, en los siguientes supuestos:
    – Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
    – Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa derivada de un procedimiento administrativo de expulsión.
    – Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
    – Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
    Las salidas del territorio español deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
    Creo que es importante, sin embargo, no confundir la orden de salida obligatoria dictada en una resolución denegatoria de concesión de autorización de residencia inicial, renovación o prórroga de autorización de estancia con una orden de expulsión, ya que como se ha reflejado en unos casos es voluntaria y en otras obligatoria.
    En ambos casos la obligación es la salida del país, pero en el caso de que sea voluntaria es el propio extranjero que debe abandonar al país por sus propios medios y en el caso de que sea obligatoria pueden las fuerzas de seguridad encargadas hacer efectiva la expulsión.

    Aina Martorell Sabater
    Abogada
    Col. Nº 5497
    Telf. 699.51.90.64 / 971.66.60.54
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª,
    07002 Palma de Mallorca

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias