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lunes, noviembre 25, 2024
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    Padres de niños españoles, padres de  niños comunitarios

              En el 2011 con el arraigo familiar surgido en la legislación de extranjería se solucionó de forma incompleta, a mi modo de ver, la situación de los padres de los niños españoles y comunitarios con hijos a cargo. Digo de forma incompleta porque después de disfrutar de un año de residencia se ven abocados a un procedimiento de modificación/renovación que les exige   haber cotizado en la Seguridad Social   durante el año en que han sido titulares del derecho a la residencia temporal por arraigo familiar, o bien, la demostración de unos medios de vida que nada tienen que ver con las economías familiares en la actualidad.

    Es decir que el padre o madre obtienen con relativa facilidad su primera residencia en España pero renovarla va a ser otra cuestión. Y si se repite el proceso, por imposibilidad de renovación, deberán aportar informe de integración. En la actualidad el Ayuntamiento organiza unos cursos muy asequibles verdaderamente entretenidos y formativos para solicitar el informe de integración a la Comunidad Autónoma. Pero la verdad es que todo esto constituye un calvario para un el padre o madre que sigue teniendo el mismo niño que cuando solicitó su arraigo familiar, o incluso, ya han tenido otros y sin embargo no logran una estabilidad en cuanto a su regularidad administrativa porque la renovación del arraigo familiar no es coherente con la primera concesión de la residencia.

    Inexplicable situación para quienes alimentan, cuidan y ostentan la patria potestad de menores de nacionalidad española o comunitaria. Esperemos que algún día el reglamento se modifique y estos padres y madres tengan un tratamiento autónomo en sus renovaciones. Así lo hemos reclamado en muchas ocasiones pero parece que nadie escucha al otro lado. Aunque estoy segura de que nos entienden perfectamente y más aún es posible que estén de acuerdo.

    Otra cuestión de relevancia relativa a los padres de los niños españoles es la relativa a aquellos que tienen antecedentes penales. Los jueces en Baleares ya clarificaron la situación que ahora está apoyada por dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, que ha declarado que privar de la residencia a un padre de menores ciudadanos de la Unión Europea no es conforme con el Derecho de la Unión, si tal denegación debiera de comportar la salida de los menores del territorio europeo. El supuesto analizado por el alto Tribunal europeo trata de un señor residente en Málaga que tiene la guarda y custodia de unos niños ciudadanos de la Unión. En estos casos hay que ver como dice el Tribunal Europeo, las circunstancias del supuesto concreto y en especial el interés superior del menor de edad, en este caso de nacionalidad española. Se concluye que la normativa europea se opone a que una normativa nacional deniegue una autorización de residencia a quien ostenta la guarda exclusiva de los menores, aun cuando le consten antecedentes penales. Si la denegación al ascendiente comporta la salida de los menores del territorio de la Unión, es inadmisible. De ahí se deduce que la situación de los ascendientes resulta protegida por el Tratado de la Unión Europea.  El derecho de la Unión Europea no permite ni denegar automáticamente una autorización a un ascendiente de menores comunitarios ni tampoco expulsar a ese padre del territorio de la Unión Europea.

    Todo ello comporta que la vinculación de los padres con el territorio europeo/español sea dependiente de la situación que ostenten respecto de sus hijos. La Administración valorará los tipos delictivos cometidos por esos ascendientes y seguramente como en el denominado caso ” Rendón ” la solución la otorgarán los Tribunales de Justicia. 

    Adquisición de la nacionalidad española y analfabetismo, dificultades para el aprendizaje.            

    La web del Defensor del Pueblo de España se hace eco de que la normativa recién publicada para la tramitación de los expedientes de nacionalidad española recoge dos recomendaciones de la Institución que eliminarán barreras para el acceso a la nacionalidad española de personas con discapacidad, e incluso, que no sepan leer ni escribir o que simplemente tengan dificultades de aprendizaje.

    Las personas con discapacidad “dispondrán de los apoyos y ajustes razonables” para acceder a los exámenes de nacionalidad en condiciones de igualdad.

    Además, las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar no realizar estas pruebas y el Ministerio de Justicia se encargará de analizar cada caso, lo que significa que se deberá acreditar fehacientemente las circunstancias de cada aspirante a la nacionalidad con dificultades de aprendizaje.

    El Defensor del Pueblo ha recibido con satisfacción esta reforma que recoge sus recomendaciones para evitar la discriminación de estos colectivos en las pruebas de acceso a la nacionalidad por residencia.

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