Aunque parezca que ya no hay tantos extranjeros en situación irregular, actualmente en España se encuentran muchos extranjeros que hace bastantes años se encuentran sin permiso de residencia ni autorización para trabajar, lo que provoca una situación que a veces se convierte en insostenible para poder continuar viviendo en España, para ello se creó la figura de la autorización de residencia de por circunstancias excepcionales, y por ello voy a analizar las principales diferencias entre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y arraigo laboral
Por tanto, cuando un ciudadano extranjero se encuentra en España en situación irregular, en determinadas circunstancias y cumpliendo ciertos requisitos, podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Entre las principales autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales existen tres que son las más comunes, o utilizadas: el arraigo familiar, el arraigo social y el arraigo laboral.
Es muy común, por la naturaleza de estas autorizaciones, confundir el arraigo social con el arraigo laboral. Para obtener una autorización de residencia por arraigo social es necesario contar con un contrato de trabajo, lo que hace que se identifique erróneamente este arraigo social con el arraigo laboral.
Para evitar la confusión, pasaré a analizar cuáles son las principales diferencias entre el arraigo social y el arraigo laboral:
La primera diferencia la encontramos en el tiempo de residencia mínimo exigido para poder solicitar nuestra autorización por esta vía.
Para solicitar un arraigo laboral debemos acreditar 2 años de residencia previa en España.
Para solicitar un arraigo social tendremos que acreditar 3 años de residencia.
* Por otro lado, para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social debemos acreditar que tendremos medios económicos para nuestro sostenimiento durante el tiempo de vigencia de la autorización. Es decir, tendremos que aportar un contrato de trabajo o un proyecto de actividad para trabajar por cuenta propia, como autónomo. De no aportar ninguno de los dos, aunque podamos también llegar a obtener una autorización de residencia (por acreditar la disponibilidad de medios económicos por otra vía), no tendremos aparejada una autorización de trabajo, es decir, podremos residir de manera regular, pero no podremos ejercer ningún tipo de actividad económica.
Con el arraigo laboral, por contra, no tendremos que aportar ningún contrato ni proyecto de actividad para poder obtener nuestra autorización de trabajo. Sin embargo, es necesario acreditar que, al menos durante seis meses, hemos estado trabajando sin contrato de trabajo.
Para poder acreditar esta circunstancia será necesario aportar la documentación que confirme que efectivamente hemos trabajado sin autorización y sin contrato. Para ello previamente deberemos denunciar al empleador y aportar la documentación acreditativa de la existencia de dichas relaciones laborales, que podrá ser:
Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Por tanto, si se cumplen alguno de los requisitos mencionados con anterioridad, es posible conseguir la residencia legal en nuestro país.
Aina Martorell Sabater.
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