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domingo, noviembre 24, 2024
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    Test de integración para la Reagrupación Familiar

    Por Legalcity

     

    El tribunal de la UE avala el “test de integración” para la reagrupación familiar de inmigrantes

     

    Los Estados miembros de la UE pueden exigir que los nacionales de terceros países superen un examen de integración cívica antes de lograr la reagrupación familiar, según una sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal de Justicia de la UE.

     

    El tribunal señala que salvo en el contexto de la reagrupación familiar de refugiados y miembros de la familia de refugiados, la directiva comunitaria que regula el ejercicio del derecho de reagrupación no se opone a que los Estados miembros supediten la concesión de la autorización de entrada en su territorio a que se cumplan determinadas medidas de integración previas.

     

    No obstante, dado que la directiva únicamente se refiere a medidas “de integración”, el Tribunal de Justicia declara que dichas medidas “sólo serán legítimas si permiten facilitar la integración de los miembros de la familia del reagrupante”.

     

    En este contexto, la sentencia destaca la importancia de la adquisición de conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de acogida, en particular para facilitar la comunicación, la interacción, el desarrollo de relaciones sociales y el acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional.

     

    Además, el Tribunal de Justicia considera que, habida cuenta del nivel elemental de los conocimientos que se exigen, “dicha obligación no menoscaba, por sí misma, el objetivo perseguido por la Directiva, que es la reagrupación familiar”.

     

    Sin embargo, remarca que la finalidad de las medidas de integración no debe ser seleccionar a las personas que podrán ejercer su derecho a la reagrupación familiar, sino facilitar la integración de éstas en los Estados miembros.

     

    Además, deben tenerse en cuenta circunstancias individuales específicas, como la edad, el nivel educativo, la situación económica o la salud de los miembros de la familia de los que se trate, para eximirlos de la obligación de superar el examen de integración cuando, debido a esas circunstancias, estén incapacitados para realizar el examen o para superarlo. De no ser así, y de darse dichas circunstancias, la mencionada obligación podría suponer un obstáculo difícilmente superable para hacer efectivo el derecho a la reagrupación familiar.

     

    El Tribunal de Justicia advierte de que el coste del paquete para la preparación del examen, que se pagará una sola vez, asciende a 100 euros, y que el importe de las tasas de matrícula asciende a 350 euros, y estima que dichos importes pueden imposibilitar o dificultar excesivamente la reagrupación familiar. “Más aún si se tiene en cuenta que las tasas de matrícula deben ser abonadas cada vez que se vuelva a realizar el examen y por cada uno de los miembros de la familia de que se trate, y que a dichas tasas se añaden los gastos que los miembros de la familia del reagrupante tienen que efectuar para desplazarse a la sede” donde deben realizar el examen, señala el fallo

     

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