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domingo, noviembre 24, 2024
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    ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud de un visado por reagrupación familiar comunitaria para los padres?

    Visado de reagrupación familiar comunitaria para padres. Documentos necesarios .- Si usted ya tiene la nacionalidad española, o bien está casado o inscrito como pareja de hecho con un ciudadano español (o un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza) y tiene, por tanto, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, sus padres podrán obtener una autorización de residencia en España si pretenden reunirse con usted o acompañarlo y vayan a fijar su domicilio en España por un período superior a tres meses.

    El requisito principal (además de poder acreditar el vínculo con un ciudadano español o comunitario) es acreditar la dependencia económica. Es decir, si sus padres (o los de su cónyuge o pareja de hecho) dependen económicamente de usted, podrán obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, la conocida como “tarjeta comunitaria“.

    Si nuestros padres se encuentran en España, directamente se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario en la Oficina de Extranjería que nos corresponda por domicilio.

    Pero, ¿qué ocurre si nuestros padres no se encuentran en España?

    En este caso, si nuestro padre o nuestra madre (o ambos) no se encuentran en España, si por su nacionalidad necesitan visado de entrada al país, deberán solicitar ante el Consulado español en su país de residencia el correspondiente visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

    Para la obtención de dicho visado, deberán acreditar en el Consulado de España el vínculo con el ciudadano comunitario (ya seamos nosotros o nuestro cónyuge o pareja de hecho) y la dependencia económica.

    Esta es una lista de documentos que, a priori, son los que exigirá el Consulado de España en el exterior para la concesión de este tipo de visados de reagrupación familiar en régimen comunitario. Para facilitar lo máximo posible la información, se realizará una distinción en caso de que seamos nosotros mismos los que podamos reagrupar a nuestros padres en régimen comunitario, o sea nuestro cónyuge o pareja de hecho.

    Documentos para solicitar un  visado de reagrupación familiar en régimen comunitarios para padres  

    Si usted tiene nacionalidad española (o nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y vives en España) y va  a reagrupar a sus padres:

    – Formulario de solicitud de visado de corta duración (visado Schengen), 3 impresos, y 3 fotografías, tamaño carné con el fondo blanco.

    – Pasaporte original y en vigor del ascendiente que solicita el visado, con vencimiento no inferior a 180 días. Copia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte.

    – Copia compulsada del DNI o Pasaporte (en vigor), y certificado de residente comunitario (copia), en su caso.

    – Certificado literal de nacimiento del ciudadano español.

    – Certificado de empadronamiento del ciudadano español que reside en España.

    – Acreditación de la dependencia económica (transferencias bancarias, justificantes de envíos de dinero, etc.) de los últimos doce meses.

    – Además, podremos presentar también cualquier tipo de documento que nos ayude a acreditar esa dependencia económica, como por ejemplo, algún certificado de que nuestro padre o madre no trabaja en el país de origen, que no percibe ingresos, etc.

    – Acta de manifestaciones.

    Se debe tener  en cuenta que los documentos que aquí te indicamos no son una lista cerrada y que el Consulado, si lo considera necesario, podrá solicitar más documentación.

    Por otro lado, si tus ascendientes, por su nacionalidad, no necesitan visado de entrada en España, deberán traer consigo en el momento de realizar la entrada en el país, estos mismos documentos a efectos de poder acreditar en frontera, en caso de que lo solicite la autoridad aeroportuaria competente, que el motivo del viaje es el de reunirse con su descendiente en España.

    *Parainmigrantes.info

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