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lunes, noviembre 25, 2024
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    El toque de queda se retrasa hasta la medianoche a partir del próximo 23 de mayo

    BSF

    El Consell de Govern ha aprobado modificar varias medidas para contener la expansión del coronavirus, que se incluían en un acuerdo de gobierno que fue ratificado hace diez días por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

    De hecho, este acuerdo también se remitirá a la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal, para la autorización o la ratificación de las medidas que contiene. 

    Dentro de los cambios se destaca el retraso de una hora más del toque de queda. Concretamente, comenzará desde las 00.00 h del 23 de mayo hasta las 00.00 h del día 6 de junio de 2021 y son los siguientes. Actualmente, la disposición permite desplazamientos hasta las 23h, salvo situaciones excepcionales.

    Además, se prorrogan los controles para la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que quieran ingresar en el territorio de nuestra comunidad, por vía aérea o marítima.

    Los pasajeros se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario o una prueba diagnóstica en los mismos términos en que se establecieron en el Acuerdo del Consell de Govern del día 5 de mayo de 2021, o, si es necesario, en los que se establezcan por resolución de la consellera de Salud y Consumo, siempre que no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas en las Islas Baleares.

    Así mismo, mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de llevar a cabo pruebas diagnósticas a los ciudadanos de comunidades autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determinen.
    El acuerdo aprobado también amplía de seis a ocho el número de personas que se pueden encontrar en reuniones y encuentros familiares y sociales en el exterior, tanto en espacios privados como públicos.

    En cambio, para espacios interiores privados, el máximo se mantiene en seis personas, sin límite de núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.

    En las limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto no hay cambios respecto del último acuerdo: no se puede superar el 50% del aforo. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

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