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miércoles, octubre 2, 2024
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    Denegación de nacionalidad española: Informes de Policía con errores

    Parainmigrantes.info

    Hace algunos meses os comentábamos que el Ministerio de Justicia tenía pendiente la notificación de muchas denegaciones de nacionalidad española. Esta notificación de denegaciones de forma masiva, quedó paralizada y se postergó las notificaciones oportunas, hasta el sistema o la plataforma telemática tuviera habilitada la posibilidad de presentar recursos por esta vía.

    Desde los meses de mayo o junio comenzamos a ver que el Ministerio de Justicia comenzaba a notificar estas resoluciones de denegación de nacionalidad española, resoluciones que algunos casos, se han efectuado de forma incorrecta.

    La solicitud de la nacionalidad española puede ser denegada por varios motivos. Ya sabéis que los más habituales suelen ser por tener algún antecedente penal o antecedente policial, no acreditar el tiempo de residencia previo a la solicitud, no aportar nuestro Certificado Apto del CCSE y/o DELE, o como en el caso que os comentamos en este artículo, por errores en los Informes de Policía.

    Ya sabéis que cuando nosotros hacemos la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia solicita una serie de informes a distintos órganos para comprobar que cumplimos con todos los requisitos establecidos para la concesión de la nacionalidad española.

    Entre esta información que se solicita se encuentra, un informe para ver si tenemos antecedente penal o policial, si llevamos el tiempo de residencia legal establecido, etc.

    Entre estas resoluciones de nacionalidad española que se están notificando en estos últimos meses, desde Parainmigrantes.info estamos viendo como algunas de estas denegaciones se han hecho de forma incorrecta, y el error es común en todas ellas, no cumplir con la residencia continuada y previa a la solicitud.

    Ya sabéis que para solicitar la nacionalidad española por residencia, hay un plazo común de 10 años de residencia legal, continuada y previa a la solicitud. Este plazo se reduce a cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionalidad de origen iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal o sefardíes.

    Además el Código Civil también contempla un plazo reducido de un año para determinados casos como el que haya nacido en territorio español, el no haya ejercido oportunamente la facultad de optar o para el cónyuge de un ciudadano español, entre otros.

    Para comprobar que el solicitante ha cumplido ese plazo de residencia legal, continuada y previa a la solicitud, el Ministerio de Justicia pide un Informe al Ministerio del Interior. Gracias a este informe, el Ministerio de Justicia puede verificar si el solicitante cumple efectivamente con el requisito de residencia legal previa, residencia que será de una duración concreta dependiendo de cada supuesto.

    En este informe se recoge información como la fecha de solicitud de nuestra primera tarjeta, la fecha de concesión y la fecha de caducidad de dicho permiso. Igualmente se recogen las fechas de todas las renovaciones posteriores y de todos los permisos que hemos ido tramitando en España a lo largo de los años.

    Es en este informe donde estamos encontrando errores, y por ello se están denegando solicitudes que realmente se han hecho de forma correcta. Si llegado el momento, el informe contiene algún error, hay un baile de fechas o no se ha registrado correctamente una tarjeta que pudiésemos haber tenido, puede conllevar a la denegación de la nacionalidad española de forma incorrecta.

    Estos errores se están produciendo sobre todo en personas, que en un inicio tuvieron una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y posteriormente se modificó a un permiso dentro del Régimen General. Claro está, que si en un momento dado no tenemos correctamente registrada esta tarjeta previa en régimen comunitario, puede darse el caso de que «parezca» que no cumplimos con el tiempo de residencia legal necesario en cada caso.

    Por un lado «arreglar» los datos y la información que tiene el Ministerio del Interior sobre tu residencia en España

    Y por otro lado presentar el recurso de reposición o Recurso Contencioso Administrativo ante la denegación de la nacionalidad española.

    ¡Ojo! Debes tener en cuenta que tienes un plazo concreto para poder interponer tanto el recurso administrativo de reposición, así como un plazo específico para interponer el Recurso Contencioso Administrativo, si decides acudir directamente a la vía judicial.

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