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miércoles, agosto 7, 2024
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    El procedimiento para obtener el Ingreso Mínimo Vital

    parainmigrantes.org

    Durante los últimos meses se ha escuchado hablar bastante sobre el Ingreso Mínimo Vital, pero no fue hasta el pasado mes de mayo, cuando se aprobó esta prestación en un Congreso de Ministros Extraordinario.

    Esta ayuda tan esperada por muchas personas y familias, no se ha podido tramitar hasta el pasado 15 de junio de 2020. Hoy día son muchos los que preguntan cómo hacer la solicitud, qué documentación deben aportar o qué requisitos deben cumplir para poder recibir esta prestación.

    Como cualquier solicitud que hacemos, es importante aportar correctamente la documentación acreditativa de nuestra situación, por una parte para no tener problema a la hora de recibir esta ayuda y por otra parte, para que nuestro trámite no se demore. Por ello, en esta noticia nos centramos en la documentación que se debe aportar para poder pedir el Ingreso Mínimo Vital.

    La documentación que se solicita

    Junto con la solicitud correctamente cumplimentada es necesario aportar la siguiente documentación:

    Copia del DNI o Tarjeta de residencia

    Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro

    Para acreditar el domicilio en España: certificado del Padrón Colectivo Histórico. En este documento deberán constar cada una de las personas que hay empadronadas en nuestro domicilio así como la fecha en la que se realizó cada inscripción.

    Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: Aquí disponemos de varios documentos como puede ser el libro de familia. Para acreditar el número de hijos que tenemos podemos aportar el certificado de nacimiento del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho si queremos acreditar nuestro vínculo con nuestra pareja.

    En cuanto a la acreditar de las rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio (se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar)

    Además, y sólo en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, deberá presentar:
    En supuestos de incapacitación judicial: Sentencia que lo acredite.

    En supuestos de acogimiento: Resolución judicial o administrativa que lo acredite.

    Para acreditar el supuesto de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.

    En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

    Para acreditar el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos  de forma compartida.

    En supuestos de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.

    En supuestos de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.

    En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.


    ¿Cómo hacer la solicitud?

    Actualmente podemos pedir el Ingreso Mínimo Vital de forma telemática, tanto si disponemos con Certificado Digital como si no disponemos de esta firma electrónica. En este artículo explicamos cómo hacer la solicitud de esta prestación.

    Si una vez que ha hecho su solicitud del Ingreso Mínimo Vital, se da cuenta que ha faltado algún documento o tiene algún error en la solicitud de su prestación, no debe preocuparse, tiene solución.

    En caso de que quiera hacer una subsanación o aportar algún documento adicional, puede hacerlo por las mismas vías a través de las cuales ha pedido el Ingreso Mínimo Vital.

    Para poder hacer la consulta de su solicitud, así como subsanar cualquier error es importante que conserve y guarde muy bien el número de registro electrónico asignado o Código Seguro de Verificación que obtuvo en el momento de tu solicitud.

    Además, puede resolver sus dudas a través del teléfono gratuito que se ha habilitado, 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social, accesible tanto en la web de Seguridad Social como en la Sede Electrónica.

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