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domingo, agosto 4, 2024
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    Nacionalidad para descendientes de progenitores españoles residentes en el exterior

    Hace algunas semanas se hacía público el preacuerdo entre PSOE y Unidas Podemos donde se acordaba otorgar la nacionalidad española a los descendientes de progenitores españoles.

    En dicho preacuerdo no se daban muchos detalles del proceso de concesión de nacionalidad española puesto que únicamente habían destinado un párrafo a la posibilidad de la concesión de dicha nacionalidad.

    Esta noticia corría como la pólvora por redes sociales, y sois muchos los que nos habéis preguntado sobre el proceso, los requisitos y el procedimiento para solicitar dicha nacionalidad española.

    Pues bien, hace algunos días se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

    Cronología
    Durante el siglo XX, ciudadanos españoles y ciudadanas españolas debieron emigrar forzadamente del territorio español por cuestiones políticas y/o económicas. Sin embargo, ese exilio acuciado por el miedo y el hambre no impidió el mantenimiento de fuertes lazos entre España y los exiliados y sus descendientes que tuvieron y tienen una visible impronta en las colectividades de emigrantes en los países de acogida.

    Esos descendientes de emigrantes se muestran fuertemente vinculados a sus raíces y se enorgullecen de su identidad. Por más satisfacciones que se hayan obtenido en los países de destino, la expatriación, el destierro forzado y el siempre doloroso desarraigo marcaron las vidas del colectivo emigrante y continúan haciéndolo en sus descendientes.

    Con la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se permitió la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el segundo grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Así, se atendía a una legítima pretensión de la emigración española al incluir a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio.

    Esta posibilidad, recogida en la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley y sometida a un plazo de caducidad de dos años —plazo ampliado posteriormente por otro año más por acuerdo del Consejo de Ministros—, proporcionó una vía de acceso a la nacionalidad a muchos descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio, contribuyendo así a la obligación de saldar aquella deuda histórica.

    Sin embargo, si bien la medida fue muy bien acogida y permitió el acceso de muchos de los solicitantes a la nacionalidad española, la interpretación restrictiva de la referida Disposición Adicional Séptima impidió que algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza, pudieran obtenerla.

    De hecho, siguen existiendo diversos supuestos que exigen una reparación que, con el actual marco normativo, no se ha producido. Así, es preciso ofrecer una salida a las siguientes realidades:
    La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español.

    Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.

    Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.

    Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.

    Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.

    La última reforma de calado relativa a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se remonta a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Dieciséis años después, resulta necesaria una reforma en materia de nacionalidad que amplíe el derecho de acceso a ciertos casos de descendientes que no estuvieron contemplados en anteriores leyes temporales.

    El objeto de esta Ley es, por tanto, el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles y
    españolas.

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