Una de las consultas por estos días, según la abogada Beatriz Tobón se centra en esta temática. La crisis obligó a centenares de inmigrantes, unos acogidos a la figura del Retorno Voluntario decidieron regresar a su país natal, otros simplemente compraron su billete de retorno. Ahora muchos de ellos quieren saber si pueden recuperar su estatus legal en España.
Por BEATRIZ TOBÓN
Abogada Colegiada 6597
Contacto: 628478914
La respuesta es sí, es posible la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración o larga duración UE que se ha perdido o extinguido por alguno de estos supuestos:
-Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia de territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
-Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración UE en otro estado miembro de la Unión Europea.
-Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el período de su compromiso de no retorno (3 años), este caso, para quienes se hayan acogido al Plan Retorno Voluntario.
Para llevar a cabo el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o larga duración UE, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos contenidos en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a mencionar:
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
-No encontrarse en situación irregular en el territorio español.
-Haber sido titular de una autorización de residencia de larga duración.
-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Este procedimiento de recuperación de la autorización de residencia de larga duración o larga duración Unión Europea puede realizarse en la Oficina de Extranjería (dentro de los primeros 90 días de estancia legal al entrar a territorio español), o bien, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente al domicilio del Extranjero.
Sin embargo, en los últimos días ha habido modificaciones en cuanto a este procedimiento, atendiendo las instrucciones de la normativa, y se establece que si el ciudadano extranjero hubiese entrado a España (después de haber estado fuera del territorio de la Unión Europea más de 12 meses que es el tiempo máximo legal permitido) y su autorización de residencia de larga duración no estuviera extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, siendo necesario que el extranjero regrese a su país de origen o de residencia para solicitar ante el Consulado de España la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y obtener el respectivo visado de residencia para entrar a España.
Son muy frecuentes las consultas que recibimos respecto a estos casos de pérdidas o extinciones de la tarjeta de residencia por ausencias del territorio español por más del tiempo permitido o en los casos de las personas que se han ido a sus países de origen con el plan de retorno voluntario y que ahora quieren regresar a España. Si estáis interesados en adelantar este procedimiento o cualquier otro tipo de trámite de Extranjería y/o Nacionalidad Española, no dudéis en contactar con nuestros servicios profesionales.