Fuentes del Ministerio del Interior, encargado de ejecutar las sanciones de expulsión en materia de extranjería, han explicado a que “en España nunca se expulsa a una mujer embarazada que esté en situación irregular porque se prioriza el interés superior del menor”.
Estas mismas fuentes han insistido en que en esa situación “el criterio que prevalece” es el interés del menor: “Como práctica general, nunca se expulsa a una mujer en situación irregular que esté embarazada, lleguen embarazadas o estando aquí”
El artículo 57.6 de la ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que “la expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre”.
Una vez terminado el periodo de gestación, se sigue el procedimiento habitual y se analiza “caso por caso” antes de proceder a la expulsión de cualquier persona, ya que dependerá de su nacionalidad o de si tiene intención de pedir asilo, entre otras cosas.
Hay que tener en cuenta que el bebé nacido en territorio español, cuya madre está en situación irregular, no adquiere automáticamente la nacionalidad española, aunque la puede adquirir por residencia al cabo de un año.
Sobre la controvertida propuesta del PP y sus argumentos justificativos
Todos los medios se han hecho eco de la noticia de que si consiguiera llegar al Gobierno el PP consideraría la puesta en marcha de una Ley de Apoyo a la Maternidad en la que se incluye que una mujer en situación irregular en España no será expulsada del país durante el periodo de embarazo en el caso de que haya decidido dar a su bebé en adopción.
Según argumenta el Partido Popular, su propuesta busca ayudar a inmigrantes sin papeles en “situación límite” garantizando su protección.
Su intención es implementar en el ámbito nacional un protocolo de la Comunidad de Madrid puesto en marcha en 2009 que contempla la confidencialidad y el anonimato de la madre que, estando en situación irregular, quiera dar a su hijo en adopción.
Fuentes del Ejecutivo regional han aclarado a la agencia de noticias Europa Press que la renuncia de la madre al bebé es anónima y confidencial, es decir, que se garantiza a la mujer ‘sin papeles’ que su decisión no suponga la consiguiente apertura de un expediente de expulsión.
El Ministerio del Interior
se ha pronunciado al respecto
Desde el Ministerio del Interior apuntan que “cualquier” persona que entre en territorio español por cualquiera de las vías de entrada, ya sea de manera regular o irregular, “está reseñada”.
Hace hincapié en que, en virtud de la Ley de Protección de Datos, en España “no se cruzan” las bases de datos. Es decir, que en la actualidad, si una persona en situación irregular acude al médico o a hacer un trámite de adopción “no se informa a la Policía”.
Han precisado estas mismas fuentes del departamento que dirige el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que “la Agencia Española de Protección de Datos vela porque esas bases de datos sean cerradas y no se notifica si una mujer empieza un proceso de adopción, u otra cosa”
El Ministerio del Interior ha contestado así al PP, que defiende su propuesta sobre las mujeres ‘sin papeles’ embarazadas alegando que se trata de evitar “por razones humanitarias” el uso de datos personales, que se facilitan en un procedimiento de adopción, como excusa para tramitar un expediente de expulsión.