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jueves, diciembre 26, 2024
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    Convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Migraciones, financia proyectos de retorno voluntario de extranjeros cofinanciados desde 2015 por el nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración.

    El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible.

    La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

    El proyecto de retorno voluntario  la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.

    El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.

    La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

    Los de retorno voluntario de atención social están dirigidos a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.

    Igualmente a los extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.

    ¿Quiénes se pueden acoger a este Plan?

    Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que sean nacionales alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela.

    Los aspirantes deben estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente y encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

    También deberán tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial y comprometerse a retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, o hacerlo en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.

    Dentro de los requisitos se incluye que el beneficiario no podrá retornar a España en el plazo de 3 años para residir o realizar una actividad lucrativa o profesional.

    ¿Cuál es la prestación económica para las personas que decidan retornar?

    Consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.

    ¿La medida es voluntaria?

    Por supuesto. Ahora los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que se encuentren en situación de desempleo pueden elegir entre retornar a su país de origen acogiéndose al Plan de Retorno Voluntario, o quedarse en España con derecho a la percepción ordinaria de la prestación por desempleo e intentar conseguir un nuevo trabajo.

    ¿Cómo se hace el pago de la prestación por desempleo?

    El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.
    Y en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

    Quien se acoja a este plan, ¿podrá regresar de nuevo a España?

    Sí. Transcurrido un periodo de 3 años, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España. Y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios. Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes.

    ¿Qué otros beneficios tiene para los inmigrantes en Plan de Retorno Voluntario?

    En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.

    Con su retorno estarán contribuyendo al desarrollo de sus países, pudiendo trabajar cerca de sus familias y con mejores opciones laborales o de creación de un negocio gracias a la experiencia y cualificación que han conseguido en España con su trabajo.

    Entre las entidades que gestionan el Retorno Voluntario destacan:

    ACULCO, ACOBE, AESCO, Fundación Cepaim Acción Integral con migrantes, CIPIE y Red Acoge.

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