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jueves, diciembre 26, 2024
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    Entra en vigor el descuento del 75% en precios a trayectos de residentes en islas, Ceuta o Melilla a la península

    El descuento del 75% a residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla en el precio de la tarifa para trayectos aéreos y marítimos a la Península entró el vigor el pasado 16 de julio, luego de que fuese avalado por el gobierno en el Consejo de Ministros.

    Fomento previamente había mantenido una reunión con los gobiernos de Canarias y Baleares en la que acordaron que la bonificación del 75% que antes era del 50% fuera un hecho.

    En este 2018 la partida asignada a las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo en zonas extra peninsulares plasmada en los presupuestos llega a 492 millones de euros.

    En esa línea, Fomento subvenciona 15 millones de viajes entre la Península y Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y los trayectos dentro de los dos archipiélagos por vía aérea y marítima.

    Dicha Disposición Adicional señala que se autoriza al gobierno para que durante el año 2018 y con vigencia indefinida, aumente el porcentaje de la bonificación para los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español en la siguiente cuantía

    El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

    A efectos de la correcta aplicación del Real Decreto se destacan las siguientes implicaciones prácticas:

    El gasto por emisión de estos billetes, en el caso de que proceda aplicarlo, también es subvencionable, siempre y cuando no sea superior al tope y aplicaría el 75% para rutas entre islas y península. Cabe recordar que en el billete se debe consignar la parte pagada por el pasajero en este caso el 25%.

    El equipaje adicional también es subvencionable y, como tal, la compra de la maleta adicional para un pasajero residente supondría el incremento al 75 % de bonificación aplicable a los billetes emitidos a partir del 16 de julio de 2018

    Adicionalmente, debe entenderse que no es de aplicación el incremento al 75% de bonificación en aquellos billetes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del incremento, es decir emitidos antes del 16 de julio de 2018 a los que ya se les aplicó la bonificación del 50% vigente en el momento de su emisión.

    Vale resaltar que, cualquier revalidación, reemisión o cualquier otra modificación de un billete emitido antes del 16 de julio de 2018 debe hacerse de manera manual y no en automático (ATC) a efectos de cumplir debidamente con la normativa.

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