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viernes, diciembre 27, 2024
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    Aumenta el número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social

    El número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social se localiza en su mejor posición desde el año 2007 al alcanzar los 2.026.559 personas en el pasado mes de junio. 

    Respecto año 2017, este número ha aumentado un 8,06%, lo que equivale al mayor incremento en el mes de junio desde el año 2006, el cual marcó un incremento del 29,44%, en concordancia con el proceso de regularización de extranjeros llevado a cabo.

    De este grupo de afiliados a la Seguridad Social, las mayorías proceden de Rumanía (353.553 trabajadores), Marruecos (255.656 trabajadores) e Italia (115.183 trabajadores). Por detrás le siguen trabajadores que provienen de China, Ecuador, Reino Unido, Colombia, Bulgaria y Bolivia.

    Por comunidades autónomas y en términos mensuales, los incrementos más destacados de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social se han encontrado en Cataluña, Baleares, Castilla-La Mancha, Aragón y Comunidad de Madrid, mientras que Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla han experimentado un descenso en estas cifras.

    Del total de extranjeros ocupados en España, 1.174.953 de ellos provienen de países extracomunitarios, mientras que el resto proceden de países de la UE.

    Por regímenes, la mayoría se encuadran dentro del Régimen General:1.697.734 trabajadores, seguido del de Autónomos, con 323.848 personas. Por género, 1.131.671 son hombres, y 894.888, mujeres.

    Madrid comenzará a dar tarjetas a los inmigrantes sin papeles

    El Ayuntamiento de Madrid comenzó a repartir la “Tarjeta de Vecindad” que permitirá a los inmigrantes sin papeles acceder a los servicios municipales básicos de la localidad.

    Los inmigrantes que se encuentran en situación irregular en Madrid ya pueden solicitar su “Tarjeta de Vecindad“. Esta tarjeta permite hacer determinadas gestiones administrativas, acceder a bibliotecas o incluso a instalaciones deportivas públicas.

    Aquellos extranjeros sin papeles que hayan sido atendidos en alguno de los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid en los últimos seis meses. En estos casos será necesario que estos extranjeros se empadronen en el municipio. Entre otros servicios, los inmigrantes podrán acceder también a alquileres o cursos de empleo, incluso remunerados.

      La “Tarjeta de Vecindad” no es una tarjeta de residencia y trabajo, no permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia y no debemos nunca confundirla con un TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero. Desde el Ayuntamiento se está trabajando para solicitar al Gobierno de España que se produzca una regularización extraordinaria a aquellos extranjeros que hayan realizado cursos becados en la Agencia Municipal de Empleo.

    La finalidad última de esta “Tarjeta de Vecidad” es la de favorecer la integración de los inmigrantes sin papeles que residencia en Madrid.

    ¿Qué es la tarjeta roja?

    Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite Si la decisión es favorable se abren tres vías de protección internacional como la concesión de asilo (autorización permanente); la protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años y la autorización de residencia por razones humanitarias.
    Desde que se inicia el procedimiento, hasta que finalmente se emite una resolución, puede transcurrir un largo periodo de tiempo por lo que, en el momento de admitirse a trámite la petición de protección internacional, se expide un documento provisional que se emite como documento identificativo, el cual se conoce comúnmente como “tarjeta roja” (por el color de la cartulina donde está impreso). Su nombre oficial es “Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional”.

    ¿Autoriza a trabajar?

    La primera tarjeta roja tiene una vigencia de seis meses y no autoriza a trabajar. No obstante, sí que incluye el NIE (Número de Identidad de Extranjero) que le permitirá realizar gestiones con las distintas administraciones, tales como, solicitar tarjeta sanitaria, abrir una cuenta en un banco…etc.
    Transcurridos los seis meses, si aún no hemos obtenido una resolución, debemos renovar esta tarjeta roja por otra, la cual incorporará la mención expresa de “Autoriza a trabajar”. Su vigencia será de seis meses, y se irá renovando de forma progresiva (en las mismas condiciones), hasta que finalmente se emita la resolución definitiva.

    ¿Permite viajar?

    En primer lugar, la solicitud de  la protección internacional, conlleva la retirada del pasaporte por parte de las autoridades españolas. Además, la tarjeta roja incluye una mención expresa que establece: “este documento no es válido para el cruce de fronteras”. Esto significa que, el solicitante de protección internacional no puede abandonar el país hasta que no se resuelva sobre su petición. Para poder hacerlos, necesitará una autorización expresa o título de viaje.

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