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jueves, agosto 1, 2024
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    Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias

    Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite  cada expediente debe pasar por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio -compuesta por cinco ministerios- antes de que Interior tome la decisión definitiva.

    Si la decisión es favorable se abren tres vías de protección internacional:
    -Concesión de asilo (autorización permanente)
    -Protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años)
    -Autorización de residencia por razones humanitarias.

    Pero, ¿cuál es la diferencia entre estas tres autorizaciones?
    El caso más típico es el reconocimiento de la condición de asilo.

    Para ello, es necesario que quede acreditada la concurrencia de unos requisitos: que la persona esté sufriendo efectivamente una persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social perseguido y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.

    En este punto, es muy importante demostrar que es el propio interesado, de forma individualizada, quien ha sido objeto de esta persecución.  Es decir, el hecho de que un país no respete los derechos humanos, no da derecho a la obtención de la condición de asilo si no demostramos que la violación de esos derechos las ha sufrido personalmente el solicitante.

    Por ejemplo, muchos ciudadanos cubanos vienen a España en busca de la protección internacional en base a las políticas contrarias a los derechos humanos que impone su gobierno, pero el gobierno español no concederá asilo a todos ellos si no fundamentan la violación de estos derechos a títulos personal, como el caso de dirigentes políticos o periodistas perseguidos.

    Además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, la legislación requiere que se cumplan otros requisitos para el asilo. Así, los actos provenientes del Estado o sus agentes deben ser graves o reiterados, de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.
    Por otra parte, otra de las vías de protección internacional además de asilo, es la protección subsidiaria

    Se aplica, bien cuando el solicitante no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, pero sí que existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como está ocurriendo en países como Siria.

    Hasta ahora, España no considera que dicha situación sea aplicable a Venezuela, por ello, son muy frecuentes la denegaciones de solicitudes de protección internacional a ciudadanos venezolanos, al considerar que, de momento, la inestabilidad política y económica del país no es suficiente para reconocer la protección solicitada. No obstante, esto no implica que en un futuro se modifica esta posición.
    Un tercer supuesto es la autorización de residencia por razones humanitarias

    Una de las autorización por circunstancias excepcionales que contempla nuestro Régimen General de Extranjería. En concreto, el artículo 126 del Reglamento 557/2011 que desarrolla la LO 4/2000.

    No es técnicamente un tercer motivo de protección internacional, sino una opción (que puede darse, o no), aunque en la práctica podría ser una vía adecuada. El problema es que habla de razones humanitarias determinadas por la normativa, lo cual deja poco espacio de interpretación.

    Se podrían incluir en este supuesto, aquellas personas enfermas que no pueden acceder al tratamiento indispensable en su país de origen, sin el cual, correría peligro su vida.

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