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viernes, noviembre 22, 2024
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    La aprobación del Código Penal es un grave retroceso para la libertad de expresión y de reunión

    El nuevo Código Penal pone en peligro el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica.

    Este nuevo Código Penal modifica los delitos contra el orden público, crea algunos nuevos yaumentan las penas contra los manifestantes sin justificación alguna. Por ejemplo, se sanciona de manera más grave el delito contra la autoridad cuando se produce en el contexto de las manifestaciones, y se castiga la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad. Para Amnistía Internacional, habría sido necesario que se definiera el término de resistencia activa para evitar ambigüedades, ya que acciones como una sentada puedan llegar a ser castigada con penas de prisión.

    En este nuevo Código Penal se tipifica como delito la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si perturba el funcionamiento normal de la actividad. Aparte de la ambigüedad de esta definición, la inclusión de este nuevo delito pretende acallar las nuevas formas de protesta que de manera pacífica se han producido en los últimos tiempos.

    “Amnistía Internacional considera alarmante que esta reforma convierta en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros. Y sin embargo, desaparezca como delito el impedimento de reunión pacífica, pese a que las normas internacionales obligan a las autoridades a protegerla y facilitarla”, señaló María Serrano responsable de Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional España.

    Resulta positivo que en el texto aprobado en el Congreso se elimine el delito de interrupción de servicios de transporte, que aparecía en textos anteriores. Otro elemento positivo de este nuevo Código Penal es que los matrimonios forzados quedan considerados como trata de personas.

    Pero este Código Penal supone también una oportunidad perdida para tipificar adecuadamente los crímenes de derecho internacional. Aunque esta reforma por primera vez contempla la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se produce como parte de un plan sistemático, no se reconoce cuando se trata de un acto concreto. Tampoco se han incluido en el texto crímenes como la ejecución extrajudicial, ni se ha revisado la definición de tortura de acuerdo con los convenios internacionales de los que España forma parte, incluyendo la consideración de la violación sexual bajo custodia como tortura. No se garantiza la imprescriptibilidad de los delitos, la inaplicabilidad de la eximente de cumplimiento del deber, o el hecho de que estos crímenes no puedan estar sujetos a indultos o amnistías.

    “El olvido de los crímenes de derecho internacional abre resquicios a la impunidad y dificultará el acceso de las víctimas a la justicia”, manifestó María Serrano.

    Otras preocupaciones de Amnistía Internacional en relación con el texto aprobado hoy en el Congreso de los Diputados son:

    Se introduce la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad tras el cumplimiento efectivo de entre 25 y 30 años, o 35 en caso de terrorismo. Pero no se contempla cómo se garantizará la rehabilitación y reinserción de la personas condenadas, tal y como recomienda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

    De la misma forma se invisibiliza a los ciudadanos extranjeros, castigando la ayuda con o sin ánimo de lucro a la entrada en el territorio español, lo que puede tener impacto negativo en el derecho de asilo. Y se sustituye parte de la pena de prisión por expulsión, lo que podría dar lugar a devoluciones de personas que deberían estar protegidas a sus países, como víctimas de trata o personas que podrían correr riesgo si son devueltas.

    Aunque en el nuevo texto se tipifica como delito la incitación directa al odio, también sanciona la incitación indirecta, lo que puede vulnerar la libertad de expresión.

    Y por último, España sigue sin definir claramente los delitos de terrorismo, por lo que conductas que no tienen naturaleza terrorista podrían ser sancionadas de manera incompatible con las normas del derecho internacional.

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